He sido victima de accidente de tráfico in itinere (accidente laboral). He estado de baja laboral, y ahora estoy en periodo no impeditivo, bajo indicación de la mutua laboral. Ahora llega el alta pero según mi opinion la rehabilitación tiene recorrido y creo tener secuelas a valorar. ¿Puedo seguir la rehabilitación en contra de la opinión de la mutua bajo la dirección de un médico de mi confianza como cualquier accidente de tráfico?. ¿Quien dictamina la hora de acudir al forense del Juzgado para valorar secuelas?, ¿Quien me paga la indemnización del accidente: la mutua laboral o la compañía contraria? Gracias por vuestras respuestas.