Cuando dices 707 en 12 mensualidades ya estarían las pagas prorrateadas o habría que multiplicar 707 por 14 y dividirla entre las 12 mensualidades, entonces al ser accidente laboral me daría 824€
Si eso es cierto pero a pocos hombres por no decir ninguno de lo están dando tendría que demostrar que cuando fui padre tuve que dejar el trabajo para cuidar de los niños y eso no fue así.
Hola. El día 3-2-2021, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2021 :
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529
Cambia incluso el nombre de complemento de maternidad por el de complemento para la reduccion de la brecha de género.
Mira el artículo 1º de dicha ley.
Asimismo en la Disposición adicional primera de dicha ley consta la cuantía de 27 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 hijos.
Entró en vigor el día 4-2-2021.
Saludos
Lo de los hijos no lo tengo claro porque eso es para las madres y no son 27€ por hijo para el 1 si pero para el resto es un porcentaje escalonado hasta 4
Acabo de mirar mi retención y es de 15768€ y el grupo de cotización 5
Cuando comentas que se me quedaría en 705€la ipt eso sería ya con las pagas prorrateadas?
Muchas gracias
Hola. Como ya te comenté,ii la suma de tus cotizaciones en el año anterior al accidente ascienden a 15400 euros tu pensión por la IP total , como mínomo,sería de ( 15400 : 12 meses * 55 %)705,83 euros , hasta los 55 años de edad, fecha en la que deberás pedir el inccremento del 20 % si no estás trabajando en otra profesión compatible. Pide en los servicios sociales de tu comunidad autónoma el grado de discapacidad pues si te concediesen un grado del 33 % o superior tendrías muchas más posiblidades de encontrar un trabajo como discapacitado.
Por otra parte a la pensión indicada, se añadirán 378 euros anuales ( unos 27 euros mensuales por 14 pagas)por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos, de acuerdo con la nueva normativa que ha salido esta semana:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1529
https://revista.seg-social.es/2021/02/02/el-gobierno-aprueba-un-nuevo-complemento-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones/
Saludos
Gracias por la respuesta, la cantidad de dinero 707€ que te da a ti sería con pagas incluidas?
En la empresa cotizando llevo 16 años y en total en mi vida laboral 21 años
Muchas gracias se ve que sabes bien de lo que escribes y expones. Lo curioso es que no los propios que trabajan en la seguridad social saben calcular una ipt por accidente laboral, pedí cita para que me informaran y el funcionario de turno me dice que no existe programa ni nada para calcular ellos allí lo que me correspondería por una ipt total de modo que aún no se a que abstenerme
Llevo 16 años en la empresa en la cual he sufrido el percance cuando hiba para trabajar no se si eso subiría algo la prestación
Tampoco se si en el cálculo se tiene en cuenta si es un padre de familia con hijos a cargo
No se si en una gestora serían capaces de sacarme las cuentas dándole los datos he incluso nominas
Hola. Para el cálculo de la base reguladora de las incapacidades derivadas de accidente laboral hay varias fórmulas.
Por ejemplo, si no se alcanza el salario mínimo interprofesional ( trabajando a jornada completa) sería dicho salrio mínimop con la consiguiente reesponsabilidad de la empresa por deficiente cotización.
Lo mismo ocurre con el salario mínimo del convenio aplicable en el momento del accidente.
Otra fórmula es la que expones y es una de las previstas en el Decreto de 22 de junio de 1956 ( reglamento de seguro) y que te envío:
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1956/197/A04614-04634.pdf
Ahora bien, el resultado de dicho cálculo no puede ser inferior a las cotizaciones efectuadas durante el año anterior al accidente. Si el trabajo no ha durado un año, se eleva a un año la parte de las cotizaciones efectuadas. Por ejemplo si llevo trabajndo 30 días y sufro un accidente, esa cotización de los 30 días se dividirá por 30 y se multiplicará por 365 días.
Por tatno la base reguladora nunca puede ser inferior a las cotizaciones realizadas, en el apartado de contingencias profesionales.
Si la suma de tus cotizaciones en el año anterior al accidente ascienden a 15400 euros tu pensión por la IP total , como mínomo,sería de ( 15400 : 12 meses * 55 %)705,83 euros.
Por otra parte inicia la solicitud de discapacidad ( 33 %) en los servicios sociales de tu comunidad autónoma para encontrar más fácilmente un trabajo como discapacitado después de que te concedan la IP total.
Saludos
Así es, accidente laboral. 75% de la base reguladora del mes anterior al accidente para los 18 meses de baja y 55% de la base reguladora del último año antes del accidente.
No creo que sea tan sencillo como expones, por baja si se lo que tengo cubierto que es el 100%
Donde está el problema es en el cálculo por ipt total según la web de la Seguridad social :
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
Vamos a ver, es muy sencillo. Para el cobro de la baja por accidente laboral (Incapacidad Temporal, IT) es según el convenio al que pertenezcas el mes anterior a la fecha del accidente y para el cálculo de la IPT es el último año cotizado antes del accidente. Son dos cosas distintas, la baja laboral y la IPT, dos cálculos de cantidades distintas.
Hay tengo yo el lío porque tan fácil no creo que sea la cuenta de coger mi base reguladora aplicar el 55% y ya está y encima supuestamente las pagas ya van prorrateadas en la mensualidad con lo cual debería ser más alta
Cada vez tengo más lío en la cabeza, ya he hablado con tres abogados y cada uno me da cifras diferentes
En unos sitios dice que al ser accidente laboral se coge la br que tuviera a día del accidente y en otros que si el año entero más otros calculos
El día del accidente tenía de sueldo 1347
Por otro lado no se si las pagas serían prorrateadas o es que en este tipo de pensión no lleva aparejada pagas, parece que no hay acuerdo para calcular esta incapacidad
Ojalá alguien me pudiera realizar las cuentas sabiendo que el día del accidente mi sueldo era 1347 incluido pagas y mi edad es 49 años
Muchas gracias