Hola a todos, vereis, os plateo la cuetión, resulta que hay un trabajador que hace hace un viaje para prestar un servicio en virtud de un contrato. El contrato termina a las 12 de la noche. Terminado el asunto para el cual fue contratado recoge sus cosas a las 11 de la noche (las 23 horas) y las mete en la furgoneta, de tal fortuna que empieza a llover y viendose en esa situación, se para a cenar, con lo cual, en el viaje de vuelta a su domicilio sufre un accidente pasadas las 12 de la noche, sabiéndosa que la relación laboral ha terminado, ya no existe, pero ¿se le puede considerar accidente itinere aun habiendo terminado la relación laboral que les une?
Hola. Parece que debe considerarse accidente de trabajo (artículo 156.2a LGSS). Pero si ese accidente ha estado relacionado con la ingesta de bebidas alcohólicas, estupefacientes o han obrado otras circunstancias derivadas de la voluntad del trabajador que lo alejan de lo que diríamos, sería un regreso a su domicilio por el camino habitual en un tiempo prudencial -con la excepción de la meteorología y de la necesidad de la cena-... En todo caso, que pida una determinación de contingencia si ha conseguido obtener un parte de baja por accidente no laboral, de su médico de cabecera de dicho día -en el cual estaba de alta laboral-. Salvo mejor opinión :-)
esta persona es el que está demandando a mi clienta, una antigua socia en el momento del accidente, y al no tener relación laboral en el momento de los hechos me descuadra todo, porque si yo ahora le desmonto ¿que le pasaría a mi clienta? es decir, se reconoce que no es in itinere y por lo tanto no estaba asegurado en el momento del accidente, el INSS o algún organismo ¿me puede multar? es decir ¿puede multar a mi clienta?
Pero del accidente tuvo que acudir al hospital? Si es asi y tratándose de un accdte de tráfico habrá constancia del informe del hospital y de esas pruebas de alcoholemia con lo que por lo pronto actúa el seguro del vehículo.
En cuanto a que el trabajo termine a las 24 h y aun no haya llegado a su domicilio el haber parado para cenar no interrumpe el vinculo, es un error muy común fijar un tiempo de retorno pero no esta estipulado que deba tardar X tiempo por tanto si de los análisis no se deriva que el accdte pueda ser atribuido a otras causas y no hay desvío de la ruta, en este cado en vez de sl domicilio por acudir al hospital, a mi entender sigue siendo itinere.
En cuanto a su clienta si el trabajador no esta dado de alta ante la SS después de esa fecha pues como poco tendrá un recargo de las prestaciones.
él terminó de recoger su puesto a las 11 de la noche porque no pudo hacerlo antes ya que llovía. Entre eso y que se paró a cenar se llegó a más allá de las 12 de la noche. En camino tuvo el accidente, fue al hospital y se hizo un parte, y unos 4 ó 6 meses después ha demandado asu antigua socia, a la mutua de seguro y a todo aquel que ha podido.
No me refería a que debería de tardar un tiempo X, sino que el contrato y por tanto el vínculo contractual se terminaba a las 12 de la noche.
Mi clienta tiene miedo de que si ganan el caso luego contra ella se pudiera ejercer algun tipo de sanción por parte de algún organismo, ya que el contrato y por tanto su seguro había finalizado y no había manera de prorrogarlo, ya que un domingo a las 12 de la noche pues no es muy posible que se pueda hacer algo así.