el pasado viernes tuve un accidente de tráfico in itinere a la vuelta del trabajo. La mutua cuando fuí no me dió la baja laboral porque venía de cara el fin de semana y me diagnosticó una cervicalgia. El lunes después de realizar la jornada volví a la mutua porque los dolores persistían, y como el martes era fiesta tampoco me dió la baja, pero si que me mando a rehabilitación, y me dijo que por la tarde no fuese a trabajar.
Hoy, en rehabilitación, me han dicho que tendré que estar en rehabilitación de una a tres semanas. Me han dado la rehabilitación fuera del horario laboral, ¿me correspondería hacerla en horario laboral de manera remunerada? ¿le puedo reclamar al seguro indemnización por tener que ir a la rehabilitación, el tiempo de estar en el médico, y la jornada del lunes por la tarde? ¿las horas de médico de ir a la mutua se me descuentan de las horas de médico que marca el convenio para el año? (el convenio es el del comercio del metal de Zaragoza).
¿me correspondería hacerla en horario laboral de manera remunerada? No. La empresa no tiene la culpa de que usted haya tenido un accidente ¿por qué va a tener que pagar por su rehabilitación?
¿le puedo reclamar al seguro indemnización por tener que ir a la rehabilitación, el tiempo de estar en el médico, y la jornada del lunes por la tarde? Probablemente sí. Si tiene defensa jurídica en su seguro, póngase en contacto con ellos.
¿las horas de médico de ir a la mutua se me descuentan de las horas de médico que marca el convenio para el año? (el convenio es el del comercio del metal de Zaragoza). Esto no lo sé, pero es probable que no se cuenten, puesto que es accidente laboral.
Suerte y a recuperarse pronto.
mc el accidente es in itinere al regreso del trabajo.
Al sr en cuestión la mutua tiene que cursar su IT por cont. prof. y ponerse a tratamiento de rehabilitación que le debe realizar la mutua
mc el accidente es in itinere al regreso del trabajo.
Al sr en cuestión la mutua tiene que cursar su IT por cont. prof.
Bueno, dejando de lado el como suelen gástaselas las mutuas, la baja la cursara el médico siempre y cuando a su juicio el accidentado esté incapacitado para realizar su trabajo. Pues no todas las enfermedades o resultas de accidentes que, necesitando de la asistencia sanitaria, inhabilitan sin embargo para el trabajo.
Al respecto los tribunales (por todas, STSJ Cataluña de 19 octubre 2000) señalan que “la asistencia sanitaria, por si sola, no integra la situación de IT… ya que a ésta ha de unirse la ineptitud laboral”
No tiene porque serlo. Aparte de que en que lo fuera, es posible y más sin mediar baja, que salvo mejora por convenio, pacto o condición más beneficiosa, tal tiempo empleado en la rehabilitación no se considerara como tiempo efectivo de trabajo y/o retribuido para la empresa.
Lo cierto es que no me percate del detalle de que es posible que te indiquen la necesidad de rehabilitación pero no te den de baja.
Por supuesto que quien da la baja es el médico de cabecera, sin embargo, no nos comento si acudió al mismo, me parece que no.
Tampoco sabemos de que actividad se trata ya que no nos dice su profesión, pero estoy casi seguro que con una cervicalgia tendrá que llevar collarín, y observe el detalle que el médico de la mutua le indico que tras verle el lunes por la tarde yta no fuese a trabajar, que curioso el sr. en cuestión trabajo de mañanas.
Estoy casi seguro (nunca se puede estar al 100%), de que este sr debería estar de IT por cont. prof.
SMO.