Yo opino que no es responsabilidad del casero, porque la responsabilidad surge de actos en los que intervenga el responsable por acción u omisión y concurra culpa o negligencia. Art. 1902 CC.
Sin perjuicio de opinión mejor fundada en derecho.
Muy buen día a todos. Quería conocer vuestra opinión sobre la siguiente situación. Resulta que un inquilino fregando los platos se produce un corte en la mano que afecta incluso a los tendones. El casero tiene un seguro del hogar básico, no cubre accidentes en el hogar parece ser. Mi pregunta es si podría encajar la situación descrita como responsabilidad civil, que sí viene recogida en la póliza del asegurado, sus familiares, etc..
Personalmente pienso que al no intervenir ninguno de los anteriores no encaja el supuesto descrito pero me gustaría conocer vuestra opinión.
Muchísimas gracias.