Vamos a ver Pedro Alonso. Hemos empezado a hablar del tema de accidente de trabajo confirmando que lo que ocurre en el parking como lesiones súbitas o violentas producidas por agentes externos al ir al trabajo o al volver de él, son accidentes in itinere.
Lo demás estará en otro foro correspondiente no al Derecho del Trabajo, si no más bien al Derecho Civil. Ah, los daños le correponden a quien los produce o es responsable de ellos.
Como me estoy animando con el tema, y como veo que sabeis bastante del tema, queria saber una curiosidad.
¿En el caso de que dejo el coche en el parking de la empresa, y cuando , a la salida del trabajo, veo que me lo han rallado y no se quién ha podido ser, podria cargarle los gastos a la empresa?. No es por mala fe, es solo por saberlo para "culturilla general". :-D
Una cosa es la consideración de accidente de trabajo y otra es la de responsabilidad civil subsidiaria. Simplemente entiendo que la empresa no tiene culpa ninguna (si al acidente no se produce por su causa) de que el empleado no mida bien y le de a un muro, que tiene como misión el sostener las vigas.
Accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste. La calificación de accidente in itinere como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión.
Por lo tanto, lo que ocurre en el parking de la empresa (lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos) al ir al trabajo o al volver de éste son accidente de trabajo y tiene que responder la empresa.
Si por cualquier cosa se tiene un accidente en el parking que hay dentro de la empresa, tiene ésta la obligacion subsidiaria de responder por tal accidente?. Me refiero a un hipotetico caso de un choque con un muro mientras estaba aparcando en el parking interno, por ejemplo.
En caso afirmativo, tambien seria para el caso de un incidente entre dos turismos de dos trabajadores y que no tuvieran que dar parte?