Mi madre hace más de un mes tuvo un accidente al entrar en el ascensor ya que no se percató que se había quedado 17 cmts alto en la planta baja con lo que al entrar tropezó y cayo de rodillas sujetándose en una barra que tiene el ascensor. Mi madre solo ve por un ojo, y aunque camina tiene problemas físicos que le hacen caminar muy torpemente, y a esto se incrementa la visión solo por un ojo y que esta algo mermada también por el otro.
Esto le supuso la rotura de dedo pulgar del pie, prescibiendole los médicos que estuviera 40 días sin caminar y con pie en alto , limitándole en su vida personal. No fue ingresada en hospital, solo le hicieron curas, de la rotura del dedo y la fuerte contusión en la rodilla que ya se le esta quitando.
Ayer la llamó el médico perito del Seguro para verla y valorar como eran las lesiones, esto después de 40 días, y le ha dicho que en 15 días la quiere volver a ver. Nada más ocurrir el accidente tomamos fotos con el móvil y avisamos al Administrador Fincas para que hablara con la Empresa Ascensores y Seguro pertinente
Todo esto a supuesto que aunque tenía dificultades de movilidad ahora hay que llevarla a todos sitios en coche porque le dolía y le prescribieron no andar. Ella tenía que ir a una fisioterapia en Servicio Publico Salud diariamente , e iba caminando , esto era por un hombro , y ahora nos hemos visto obligados a que haya que llevarla en coche diariamente, así como a no poder cocinar ni realizar ninguna tarea domestica
Entiendo que esto es indemnizable, pero mis preguntas son ¿creeis que indemnizará voluntariamente el Seguro y que Seguro será el de la Comunidad o el de la Empresa de Ascensores? Y tal y con lo que os he relatado ¿Qué indemnización estimáis que podría cobrarse como mínimo? ¿Y en qué plazos se suele cobrar?
El mundo de los seguros es un gran misterio. En ocasiones similares, las aseguradoras han resuelto de forma diferentes, por lo que no le quedará más remedio que esperar a que le notifiquen la resolución.
Sobre la indemnización, sin ver los informe médicos y el estado actual de su madre es difícil determinar una cantidad aproximada.
Es difícil hacer una valoración sin tener acceso a los informes médicos. En cualquier caso, es conveniente que vayan recopilando todos los informes médicos,gastos de taxi y cualquier otro que se haya producido o se esté produciendo como consecuencia de la caída.
Es importante que revise bien la cifra que ofrezcan a su madre, pues es posible que el Seguro pretenda minorar de algún modo la cantidad que pudiera corresponder a su madre en concepto de indemnización.
Por otra parte, tenga en cuenta que antes de proceder a pago su madre debe haber alcanzado la total sanidad o, al menos, haberse estabilizado la lesión (en el sentido de que pueda quedar alguna secuela que ya no vaya a curar totalmente).
Es también importante que se mantenga siempre en contacto con la aseguradora y con la Comunidad de Propietarios.