Eefectivamente: La aseguradora se exonera de pago si se prueba la culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor. Pero no hay que olvidar que, del mismo modo que la aseguradora debe oponer lo que estime oportuno en cuanto a exonerarse y acreditar la culpa exclusiva de la víctima, la víctima ha de acreditar la culpa exclusiva del cliente de la aseguradora. Es decir, no es que sea exclusivamente la aseguradora la que deba probar que hay culpa exclusiva de la víctima, sino que la vícitma ha de probar la culpabilidad del demandado. Por lo tanto, no se trata de que el demandante demande y no ejerza ninguna actividad probatoria, trasladando esa carga al demandado, sino que ambas partes han de demostrar sus argumentos. Como ves el planteamiento sigue siendo el mismo con o sin Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Pero la cuestión planteada no es esa: La cuestión es que, según tú, tenemos una sentencia de condena por los daños personales que excluye los personales. Y lo que yo vengo diciendo es que, si se declara culpable al demandado ( y por ende, se declara la resp. civil directa de la cía), se le ha de declarar culpable por ambos conceptos, y en la proporción de culpa que se aprecie tras la práctica de la prueba. Y no cabe condenar solo a los daños personales y excluir los materiales, porque quien es culpable en virtud del 1902 debe responder por el todo indemnizatorio, pues ambos daños, personales y materiales, derivan de una misma culpa o negligencia.
En cuanto a la segunda cuestión, he de hacer un pequeño esfuerzo de imaginación y, por lo por tí comentado, debo entender que lo que te extraña es que el ahora demandado, si es que consideraba que el otro era culpable, no reclamó nada al ahora demandante y, por ende, parecería estar reconociendo su propia culpa y que, por ello, su actividad o no actividad le conduce a una posición sospechosa. ¿no?
Pues bien, el hecho de que en su momento no reclamase nada no presupone culpabilidad alguna: Reclamar es un derecho, no una obligación, de modo que, si es demandado, podrá utilizarse ese argumento para intentar nuestras pretensiones, pero dicho argumento, que debe ser valorado por el juez, debe ser, evidentemente corroborado ( es decir, la culpa de se señor que no reclamó debe ser corroborada) por las pruebas propuestas y admitidas en juicio, y no por presunciones.
Sigo opinando que, si la aseguradora se opone porque dice que la sentencia no ha estimado la culpa de su cliente ( la sentencia debería haber recogido la proporcion de culpa e incluir ambos conceptos de daños) tiene todala razón.
Lo que no cabe es sentenciar que alguien no es culpable y condenarle a los daños personales y exonerarle de losmateriales.
Porque, o se es culpable en el porcentaje que sea por el todo indemnizatorio o no se es culpable de nada.
Perdón Defensor, a veces las prisas no nos hacen explicarnos correctamente.
Respecto a la primera cuestión, y brevemente, decirte que el T. S viene estableciendo la responsabilidad practicamente objetiva respecto a los daños personales teniendo en cuenta el artículo 1 y relacionados de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor. De esa forma la aseguradora unicamente se exonera de pago si se prueba la culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor.
Respecto a lo segundo que parece lo más indescifrable, comentar que no entiendo porque la aseguradora contraria basa su defensa en que mi cliente es el culpable cuando nunca reclamó nada. Ya sé que cada uno puede ejercer sus derechos o no hacerlo pero ¿no es sospechoso que no reclamase sus propios daños materiales y personales que también sufrió en el accidente?
Espero que esta vez esté más claro Defensor, y gracias por intentar ayudarme.
¿Podrías explicarme exáctamente qué quieres decir con tu primera frase? ¿A que planteamiento te refieres?
Sigo sin entender muy bien lo que quieres decir en la última pregunta, pero te hago un esquema:
1.- Vehiculo A colisiona con B al saltarse un stop. El vehículo A es culpable y debe indemnizar al vehículo B por los daños causados= materiales del vehículo, personales de los viajeros ( lesiones) y gastos que se han ocasionado a consecuencia del accidente ( restituto in integrum).
2.- A su vez, si en el vehículo A viajaba alguien más, dicho pasajero podrá reclamar sus lesiones y demás perjuicios ( ropa rota, gastos de farmacia, etc etc)contra el conductor del vehículo A y el B y esperar a que se diluciden las responsabilidades en el correspondiente juicio, o bien podrá reclamar directamente al conductor del vehículo A y pasar del B si la cosa está tan clara.
En ambos casos, para que la Cía de A pague ( si es que no reconoce culpa), deberá interponerse: o bien denuncia o bien demanda. Si vamos por denuncia via falta de imprudencia del 621 CP, se ventila la resp. penal del denunciado y a su vez se condena a él y su Cia a que indemnicen. Dicha condena lo es por el todo: daños materiales y personales, pues declarada la culpabilidad, se aplica aquello de que todo responsable penal debe responder civilmente.
Si estamos hablando de un pleito civil siempre, siempre, se demanda por vía del 1902, invocando demás normativa especial ad hoc. Desde el art 1902 CC, pasando por la la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, tocando pasando, entre otros, por la Ley de Contrato de Seguro, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados o dándole un toque al reglamento general de circulación.
Pero siempre hay que acreditar la culpa o negligencia de aquel al cual se demanda, culpa y negligencia en el sentido establecido por el manoseado 1902 CC y por el principio de restitutio in integrum. Es decir= o todo o nada. O se es culpable por el todo- daños materiales y y personales en un paquete- en el grado que se establezca tras practicar la prueba (culpa exclusiva del conductor, de la vícitma o compartida) o no se puede ser culpable solo de los daños materiales y no de los personales.
Por eso, que se consideren los materiales y no las lesiones no tiene sentido.
Y en cuanto a la ultima frase que decía que sigo sin entender...si quieres descifrarla un poquito, a lo mejor podemos darle una respuesta.
Bueno tamvbién está la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos que cambia tu planteamiento y es en lo que se basa la sentencia.
La ultima parte es referente a que no entiendo cómo pueden exonerarse de culpa la otra parte cuando nunca reclamaron nada ni por daños personlaes ni materiales. Es cierto que cada uno puede hacer uso o no del derecho, pero si consideraban culpable a mi cliente ¿porque no reclamaron nada?
Si el pleito se ha ventilado por Juicio de Faltas, la absolución al denunciado de la falta conlleva que ni éste ni la aseguradora deban indemnizar cantidad alguna.
Si el pleito es civil y se ha ventilado por el declarativo que por cuantía corresponda, estamos en las mismas: La aplicación del 1902 en cuanto a culpa extracontractual conlleva que: o bien se aprecia que el demandado tiene culpa exclusiva y por lo tanto debe abonar el cien por cien ( y como resp. civil directa, por lo tanto, su Cía). O que tiene un tanto por ciento de culpa (concurrencia) y por tanto debe abonar el daño causado en la proporción estimada en la sentencia ( que se establece mediante un porcentaje), o bien es absuelto por cionsiderarse la culpa exclusiva de la víctima.
Por lo tanto, a no ser que se me escape algo, y al ir de la mano la indeminzacion de daños personales y materiales ( lo que quiere decir que aunque se desglose en la petición de parte dichos daños a los efectos de establecer la cuantía de cada uno de ellos, la condena al pago lo será por el importe total de la suma de daños personales y materiales y en el porcentaje que se establezca=total, parcial o ninguno en función de la culpa declarada en) , estimar los daños materiales pero no los personales no tiene explicación aparente alguna, pues la indemnización, como decia entre parentesis, se considera como un todo.
La cía aseguradora tiene razón en su planteamiento.
En un accidente de tráfico uno de los lesionados reclama indemnización por los daños corporales y materiales sufridos.
La sentencia le estima los daños personales pero al no apreciar culpa en el otro no estima los daños materiales.
Ahora la compañia aseguradora contraria al recurrir dicha sentencia dice que sin apreciar culpa de su asegurado no cabe estimar la indemnización de los daños personales.
Yo sin embargo, entiendo que como tampoco se apreció culpa exclusiva de la victima la aseguradora debe abonar esos gastos a los que le condena la sentencia.
Lo que no entiendo es como la juez llego a esa conclusión de que no se probó la culpa del contrario ya que el asegurado de la compañía aseguradora, que también sufrió daños corporales y materiales nunca los reclamo a la otra compañía. Eso significa que se consideraba culpable ¿no?