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Accidente e Incapacidad

3 Comentarios
 
02/03/2006 15:05
perdn en el ultimo parrafo de la citada circular debia decir: "...Por el contrario, se incluiran en la base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de contratos de tabajo para obra o servicio deternidado, pues no puede atribuirseles la naturaleza de dietas"
02/03/2006 15:01
hola
Solo una precisión a lo expuesto por LH
Es practica habitual de algunas empresas el incluir en el concepto de dietas parte de lo abonado al trabajador a fin de excluirlo de las cotizaciones y ahorrarse dinero.
Pero el concepto de dietas y los que se retribuye con ellas es muy claro.
Te incluyo aqui lo contenido en la circular nº 5-016 de 10 de mayo de 2000 dictado por los organos de la Seg. Social sobre el tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización:
"Las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas quedaran excluidas de la base de cotiación (en las cuantias previtas en el IRPF) cuando se devengen a consecuencia de los gastos de manutencion y estancia en restaurantes, hoteles ydemas establecimientos de hosteleria que se produzcan por desplazamientos para realizar el trabajo en municipio distito al del centro o lugar habitual de trabajo, siempre que tal municipio no coincida con el de residencia del trabajador. Por el contrario, se incluiran en la base de cotizaicón las cantidades de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, pues no puede atribuirseles la naturaleza de dietas" Normativa aplicable art. 23.2a RD 2064/1995
Resumiendo si lo que has percibido como dietas no es una compensación por los gastos en que has incurrido en desplazamientos por cuenta de la empresa, y como en definitiva es a ésta (la empresa) la que debe acreditar que el abono de dietas y su exclusión de la base de cotización es correcta, yo de ti iria con copia de contrato de trabajo y nominas a la Inspección de trabajo de tu provincia y expondría el caso. La Inspección citara a la emprea y revisará todos los datos requiriendola para que demuestre la correcta aplicación y abono de dietas, en caso contrario levantara un acta de liquidación de cuotas por la que obligara a la empresa a cotizar por las cantidades que te han abonado como dietas y por tanto se modificaran las bases de cotización teniendo en cuenta estas cantidades y elevandose la misma.
Despues tendras que presentar una reclamación al Inss o Mutua, segun sea el caso, para que tengan en cuenta las nuevas bases de cotización para el calculo de la incapacidad y abono de diferencias que hayas percibido por IT y lo que debiste percibir segun las nuevas bases.
Como ves el tema es un pelin si no complicado, farragoso por lo que deberias ponerte en manos de un profesional.
Saludos y suerte
02/03/2006 12:24

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 109. Base de cotización. (Párrafos tercero y cuarto añadidos por Ley 52/2002)

2. No tendrá la consideración de base de cotización las dietas y gastos de desplazamiento.
../...

No obstante, si la cantidad aplicada ha sido desproporcionada, puedes interponer una demanda para que se reconozca el carácter salarial de dicha asignación.

Saludos.
Accidente e incapacidad
02/03/2006 12:17
Tuve un accidente de trabajo y me van a conceder una incapacidad , lo que pasa es que el empresario me pagaba en las nominas 1486,50 euros al mes en concepto de dietas y ahora me encuentro que la base de regularizacion es muy baja.
Que tengo que hacer para que me reconozcan la base de regularicón entera
Muchas gracias de antemano