Os cuento lo que ha pasado. El presidente de la comunidad de propietarios, a petición de un vecino, se dispone a cambiar una bombilla fundida valiéndose de la escalera propiedad de la comunidad. cuando estaba cambiando la bombilla la escalera se abre y se cae al suelo produciendose una lesión en la espalda. La compañía de seguros dice que no estaba cualificado para ello y en principio, dice que no acepta la responsabilidad. En cambio, hay quien me dice que para una operación elemental de mantenimiento como esta la jurisprudencia entiende que no es precisa la cualificación, ya que se trata basta con la diligencia de un padre de familia. Al ser una comunidad pequña y de gente mayor no hay portero ni nadie que haga esto. Alguien me puede arrojar algo de luz sobre este asunto? Muchas gracias a todos.
Pues es un accidente que ha ocurrido en la escalera, como podía ocurrir en su casa. Le atenderá la Seguridad Social. Y si necesita baja, se la darán como incapacidad laboral transitoria.
Arrojar algo de luz sobre este asunto parece peligroso (no vaya a abrirse la escalera de nuevo).
Disculpa la broma.
Entiendo que lo primero es ver la póliza de seguro, pero la excusa de que no está cualificado para cambiar una bombilla no parece razonable.
De cualquier forma, estos temas suelen ser complejos (pueden también aducir que el presidente, o cualquier otro comunero, no es un tercero, si es ése el riesgo asegurado: daños a terceros, que es lo más habitual). Lo conveniente es conseguir la póliza y consultar con un abogado.
Menos mal que no se ha tratado del negrito de turno que pide "permiso para coger las piñas de los pinos del jardín" y se cae quedando inválido de por vida... porque, si el negrito es un poco astuto, alega relación laboral y la comunidad corre con TODOS LOS GASTOS DE HOSPITALIZACION MAS LA INDEMNIZACION Y LA PENSION DE POR VIDA. Así a lo tonto... unos 180.000 eurillos.
Ojo con los que trabajan en "negro"... ya sea pintor, albañil, jardinero o lo que sea.