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Accidente de un trabajador por negligencia

7 Comentarios
 
Accidente de un trabajador por negligencia
26/03/2004 14:51
Tengo una pequeña empresa de transportes y un trabajor a tenido un accidente con camion que conducia por elvada velocidad es decir se salio de una curva y volco destrozando el camion mi pregunta es saber si se le puede pedir reponsabilidad en el accidente ya que la reparacion cuesta 13000 euros aparte del perjuicio que me acarrea
26/03/2004 16:15
En todo caso por la vía civil y que sea un juez quien lo decida. Ni se te ocurra actuar libremente y descontarle el $ de la nómina.
28/03/2004 21:52
Joaquin, yo discrepo de Aristoteles porque el hecho dañoso, el hecho ilícito que origina la presunta responsabilidad del trabajador nace de la ejecución del contrato de trabajo . Ese hecho ilicito es imputable a un incumplimiento laboral , lo que conlleva, a mi entender, que la competencia para conocer de la responsabilidad del trabajador sea la jurisdiccion laboral y no la civil .Respecto al cuantum de la responsabilidad, yo creo que haya varias formas de enfocar los hechos.Puedes ir a un despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador que ha producido un perjuicio patrimonial a la empresa. Ojo, esa carta de despido, para evitar sorpresas judiciales, debe redactarla un profesional abogado. Si sigues esa via, yo creo que no puedes reclamar el importe del daños al trabajador.
Por otro lado, puedes no ir al despido y si a una accion en reclamacion del perjuicio producido a la empresa en ese caso puedes obtener sentencia condenatoria para el trabajador al abono a la empresa del perjuicio patrimonial.

En ambos casos, es una cuestion compleja porque haya que fijar los hechos y probarlos y te recomiendo que recurras a un profesional abogado. Espero haberte ayudado.
30/03/2004 22:29
En primer lugar cabe decir que el art. 115.1 de la Ley General de la Seguridad establece que :" Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena" y te preguntaras que por qué digo eso pues muy simple, si es accidente de trabajo no le puedes pedir responsabilidad al trabajador, es más el citado articulo establece que la imprudencia profesional es accidente de trabajo, habría que ver cuales fueron las causas que motivaron el accidente.
En segundo lugar, estoy deacuerdo con Miguel en que la vía a seguir es la laboral pero no estoy deacuerdo en despedir al trabajador ya que este podría impugnar el despido como consecuencia de tomar medidas posteriores al accidente pudiento calificar el juez dicho despido como improcedente.
No conozco los detalles del accidente pero no creo que quepa responsabilidad alguna para el trabajador.
Puedes consultar a un Graduado Social que conocen más sobre el tema.
03/04/2004 00:14
Joaquin, Aristoteles, Desiree . Joaquin relataba el hecho diciendo que el trabajador se salio de la curva por exceso de velocidad. Si la empresa demuestra que la acccion, la conducta del trabajador es tipica, antijuridica, culpable y punible, en definitiva, incardinable en las causas de despido disciplinario, (articulo 54 ETT?), el despido puede ser procedente porque el trabajador ha desarrollado una conducta que puede ser objeto de sanción , incluso con la maxima sancion del ordenamiento juridico laboral, el despido. Y posiblemente, todo es discutible, en otro procedimiento distinto, exigir responsabilidad derivada del actuar dañoso del trabajador para la empresa. Espero haber aportado algo mas.
03/04/2004 04:25
Una vez vamos a ver si entramos en el meollo del asunto y llamamos a las cosas por su nombre.

Propongo dos situaciones posibles. Más que nada por curiosidad y por introducir un poco de relax en el foro. Cada cual que escoja la que crea más probable:

a) El camionero corría mucho porque le apetecía y le gustaba. Siendo como son los camiones vehículos deportivos de altas prestaciones, es difícil sustraerse al gran placer que proporcionan las enormes descargas de adrenalina que suceden a sus aceleraciones de 0 a 100 en menos de 8 segundos.

b) El camionero corre porque no le queda más remedio. Si cumpliera a rajatabla el código de la circulación (y los descansos, la jornada máxima...) el dueño del camión contrataría a otro menos "problemático". Puede hacerlo cuando quiera sin pagar un duro porque no los da de alta en la Seguridad Social, son "autónomos", aunque el mismo empresario redacte las facturas que se supone que los camioneros le presentan.

Está bien esto de ser empresario del transporte. Si el camionero corre, el empresario gana más. Si el camionero no corre se coge a otro que corra. Si el camionero corre y se la pega, se denuncia al camionero para que pague la reparación. La reparación del camión claro, que la del camionero se la paga él solo. Pase lo que pase el beneficiado y el puteado son siempre los mismos.
04/04/2004 23:27
Pepinete, lo siento, comparto contiego que el puteado siempre es el desgraciado. El que vive de su trabajo, sin duda. Pero estabamos respondiendo una pregunta lanzada en un foro juridico. Tu, con tu respuesta, loable, no hablas del regimen juridico de las cosas, estas hacienod filosofia politica, que bueno, tampoco esta mal.Pero, primero deberiamos responder a las preguntas. Es mi opinion, y por supuesto, respeto la tuya
05/04/2004 01:40
Hombre, sé bien lo que hago, y sobre todo lo que no hago. No me leerás a mí dando informaciones a cierto tipo de consultantes. En este caso además no hacía falta porque ya le habéis contestado con todo rigor técnico.

Opino que este foro es un lugar adecuado para hablar de lo que es realmente el fondo y la base del "mercado" (tiene c... la palabra) laboral. No sé si eso será o no política. Tampoco pido que nadie me conteste. Me basta con que me lean los consultantes del otro tipo, es decir la mayoría de los empleados. Vosotros los técnicos sabéis tanto o mejor que yo lo que hay.

A veces cuesta trabajo callarse cuando ves que, como reza el adagio popular (según decía el señor Paco), además de p... hay que poner la cama. Y si no la pone por lo visto hay que aconsejar gratis jurídicamente al beneficiado sobre como obligarle a ponerla. No lo digo por este caso en particular, sino digamos que pensando en una generalidad "exagerada", como dice Nando.