Buenos días,
Mi pregunta es que si después de tener un accidente de tráfico (del cual no eres culpable), has tenido una operación debido a ello, y ahora la compañía te dice que después del juicio, la sanidad que necesite en relación a esa operación, deberá ser por la Seguridad Social.
No deberían asistirme en el caso de alguna recaída, que desde la operación han pasado 5 meses, y he tenido como ellos dicen, dos periodos de crisis en la rodilla, todo puede ser también a una negligencia de ellos en la operación.
Espero que pueda entender lo que le quiero transmitir,
Gracias de antemano,
Saludos,
si saben los médicos que te van a tener que hacer algo, corre a su cargo. Pero si es algo consecuencia de tu lesión que necesite posterior tratamiento, sin que haya nada nuevo, va por tu cuenta. Lesiones o consecuencias nuevas sí se pueden reclamar, pero consecuencias de lo conocido no.
Ellos lo que nos han dicho, es que ya han pagado un modulo a la Seguridad Social por el tema de mi accidente, por lo que no estan obligados atenderme a partir del alta.
Pero por ejemplo, en el año 2000 tuve otro accidente grave, y todavia es la mutua la que se hace cargo de las revisiones periodicas que tengo en el hospital de paraplejicos de Toledo.
Es por ello que yo insito tanto en esas recaidas o llamese como quiera.
Alguien puede decirme, como podria comprobar si eso que ellos le llaman "MODULO", es algo nuevo que por convenio lo hagan asi, o bien es una forma de quitarse del medio al accidentado.
No os comenté ayer, que la coincidencia del accidente, que los dos asegurados somos de la misma compañia, no se si esto hace cambiar en algo las decisiones.