Hola
Os cuento un poco.
El 7 de diciembre me dieron un golpe por detrás estando yo parado , hiceron el correspondiente atestado y todo bien.En el informe médico de urgencias me diagnosticaron cervicalgia con dolores tambien en la zona lumbar.Hasta ahi todo correcto.
Pasada una semana no sabia nada de nadie.Tuve que ir al medico de cabecera a que me mirase pero ya se sabe que la seguridad social tiene una lista de espera de coj...
Entonces me busque la vida y llame a mi compañía y le expliqué el tema de que nadie me quería curar.Me dijeron que fuese a su mutua.Todo bien.
Llevo ya casi 3 meses en rehabilitación sin baja laboral porque no trabajo.Hace un mes recibí la carta del juez pa denunciar y tres dias más tarde me llamó el médico de la compañia contraria (que casualidad), fui a su consulta y me dijo que ya casi no tenia nada.Le pregunte que porque no me habia llamado antes y me dice que ha recibido el informe de la compañia contraria hace un mes.Tendrá jeta!!!!!
Bueno a lo que vamos.Mis preguntas son:
¿es necesario denunciar o no?
es que, el tema de la justicia es lento y paso de meterme en más lios.
ahh lo importante, de mi abogado( el de mi compañía) no se nada, absolutamente nada y pa contactar con el tengo que hacerlo por telefono, ya que su sede está en Madrid.
¿me recomendais coger un abogado privado?
yo tengo derecho a coger un abogado y mi compañia lo paga.En ese caso tambien cobran por indemnizacion el abogado o no?
He mirado por muchos foros pero no se que hacer.
Actualmente estoy de baja pero enseguida me daran el alta.A mi novia ,que iba de copiloto, ya le han dado el alta y esta bastante bien pero yo no estoy del todo bien y en 7 dias seguro que me dan el alta.ahh mi ultima pregunta es : mi novia tiene derecho a cobrar de mi seguro? y ese caso ¿me quitan la bonificacion a mi?
Muchas gracias de antemano
Denuncia el hecho antes de que transcurran seis meses desde el accidente.
Si la Cia aseguradora no te asigna un abogado (y parece que éste es el caso) busca uno de tu confianza y trasladaré la póliza de seguros suscrita. Una vez examinada la póliza, él te informará mejor que nosotros sobre la posibilidad de elección de un abogado de libre designación y hasta que tope máximo (si es que existe) la Aseguradora le cubre o reembolsa tal gasto del abogado.
Tanto vd. como su novia tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.
GRacias por contestarme alegato.
Mi compañia si me ha asignado un abogado a traves de una subcontrata(creo) que tienen ellos pero el tema es que no se nada de él ni de como se llama ni na, incluso no se nada de mi compañia.
Estoy pensando en cogerme un abogado y que se haga cargo de los gastos mi compañia pero no quiero meterme en temas de la justicia porque pienso que es muy lenta y es meterte en más lios.Pero parece la única manera de saber algo de alguien.
Gracias por el consejo alegato
Yo también creoque debes buscar abogado de tu confianza. En cuanto a sus honorarios te recomendaría que contrastaras si tienes cubierto la asistencia jurídica, no es extraño.
A efectos prácticos: Ojo con la exploración que lleve a cabo el médico de la compañía contraria, al fin y al cabo será esta quien le pague.
Las lesiones sufridas no parecen graves, pero por lo que comentas has precisado, por el momento, de tre meses de rehabilitación. Y te digo esto porque, con independencia de que te encuentres en situación de paro, la indemnización por días de baja no se asimilan a la baja laboral. Se abona por los días de baja, impeditivos o no, precisos para tu completa curación. Da igual que no trabajes.
Otro consejo práctico. Si el médico de la compañía contraria efectúa informe de sanidad a pesar de haber seguido el tratamiento y recuperación comenta a tu abogado que lo impugne. Salvo error, o mejor criterio, entiendo que es incompatible y no permitido por sus normas deontológicas. Es decir no puede emitir informe de sanidad.
Sucede, sin embargo, que supuesto de que no lo emita la compañía de seguros aportará todos los informes emitidos por el citado profesional al procedimiento. El medico forense del Juzgado los puede tener en cuenta a la hora de emitir el suyo.
Por ello te recomendaría que cuando seas citado para ser explorado por el médico forense adscrito al Juzgado aportes los informes de urgenciias y demás que obren en tu poder, en los que, según comentas, se hace constar como secuela una cervicalgia. Insiste a tu abogado para que luche el sindrome postraumático y la llimitación de movimientos.
Coincido con alegato en que, en el caso de que la culpa del accidente sea de un tercero, tienes derecho a indemnización, también tu novia, aún cuando fueras tu el culpable.
Si no fueras tu el culpable no debería repercutirte en la cuantía de tu poliza.
Finalizo recomendando que también denuncie los hechos tu novia.
Gracias por tu mensaje jmp.
Supongo que elija un abogado y sea el el que me diga si debo poner denuncia o no y demas cosas.
Mi novia no creo que denuncie porque trabaja y no quiere meterse en mas lios.
De todas maneras gracias por todo.
Un saludo
La resolución de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de 7 de febrero de 2.005 (BOE 18-2-05) ha actualizado las cantidades ya existentes incrementandolas en un 3,2. Y establece para este año, en concepto de días de baja, las siguientes cantidades:
- Por cada día con estancia hospitalaria 58,19 €.
-Por cada día sin estancia hospitalaria y con impedimento para las ocupaciones habituales 47,28 €.
-Por cada día sin estancia hospitalaria y sin impedimento para las ocupaciones habituales 25,4 €.
Estas cantidades pueden verse incrementadas en un porcentaje variable en función de los ingresos económicos. Además, y como ya manifesté, ha de tenerse encuenta la existencia de secuelas, que serán indemnizadas independientemente en el supuesto de que existan.
Un saludoy suerte.
Fernin, yo te recomendaría que tu novia denunciara. No tiene porque suponerle ningún perjuicio y, además, es previsible que obtenga un beneficio económico.
Como complemento y, si procede aclarción a la respuesta de JMP. dependera dela zona de ocurrencia del siniestro, asi en determiandas zonas la jurisprudencia menor ha fijado como cirterio que las indemnizaciones o baremo aplicable sera el vigente a fecha de siniestro, no obstante otras consideran que las indemnizaciones son deuda de valor y por tanto el baremo aplicable sera el vigente al momento del pago.
Resumiendo.:
Si es a fecha de sinestro deberas considerar a efectos de indemnización la fijada en Resolución de la Dirección General de Seguros para 2004, ya que el accidente es de 7 de Diciembre de 2004
Si es considerado deuda de valor las cuantias que te indica JMP.
Las respuestas que has recibido de los foreros anteriores son totalmente correctas y acertadas, unicamente la mia como te indico como complemento por si acaso, y si te ofrecieran las cuantias de 2004 también podrian ser acertadas.
Muchas gracias por responderme mi duda.
Ya me he puesto en contacto con un abogado y me ha comentado que he cometido un error.Lo digo por si a alguien con identica situacion que la mia tiene esa duda o no sabe de que va el tema.
La cosa es que yo estaba en el paro y no me di de baja medica en el mismo y por lo tanto (al parecer) solo tengo un mes de dias impeditivos y el resto( 2 meses y medio) de no impeditivos, es decir, que por un mes cobraré 47,25€ y dos meses y medio 25,4€ si es aplicable las tarifas del 2005.Lo que quiero que sepa la gente que aunque estes en paro, te tienes que dar de baja medica pa poder obtener una mayor cuantia por dia de baja.Yo fui al medico de cabacera y me dijo que pa darme la baja tengo que estar trabajando, de todos modos le insitis que os la de pa daros de baja en el paro.Yo no sabia nadad de eso y por tanto me supuse que no pasaba nada porque creia estar de baja medica(al estar en rehabilitacion) pero no es asi.
Asi que espero que le sirva a alguien esto al leer mi post.
Ahh al parecer ya no se puede hacer nada ya que deberia haber llevado los parte mensualmente al INS .
Un saludo a todos y enhorabuena por el foro