Gracias gestionprofesional y alegato. No acababa de entender que mi propia compañia denegase el pago y el caso es que aun no lo entiendo, pero en fin, iniciare los tramites necesarios para cobrar. Gracias de nuevo
La cuestión es bien sencilla de entender. Aunque me faltan datos intuyo saber el origen del problema.
Vamos a ver: Despistado y un vecino de su urbanización tienen un accidente con sus respectivos vehículos. Cada uno de ellos da parte a sus respectivas Cias de SEguros del siniestro. La Cia de Seguros del vehículo conducido por el vecino de despistado, acepta la responsabilidad en el accidente de su asegurado.
HAsta aquí todo bien, no obstante, las CIAS de Seguros implicadas están sometidas a un Convenio PRivado entre ambas (CIDE, ASCIDE y CICOS) según el cual con carácter general la compañía del vehículo responsable del siniestro paga a la otra un módulo o cantidad fija asumiendo la propia aseguradora de despistado el afrontamiento de los daños materiales. Si hubiere daños personales los asumiría la aseguradora del responsable del siniestro. En eso consiste básicamente ese convenio entre aseguradoras que, por supuesto, no vincula ni tiene eficacia jurídica frente a los asegurados pero sí entre las aseguradoras.
Es por lo anterior por lo que la CIA de Seguros de despistado le pone tantas trabas e inconvenientes, sospechando que el accidente ha sido un montaje entre vecinos. (cuestión por otro lado que debo entender que no tiene base alguna).
Siendo así las cosas, lo que DESPISTADO debería hacer es: 1º.- Si su Aseguradora cubre la defensa por reclamación de daños poner en conocimiento de la misma su decisión de elección de un abogado privado en orden a reclamar los mismos. Normalmente todas las pólizas cubren esta reclamación hasta un tope máximo y, además, en este caso, el nombramiento del letrado particular viene condicionado por la negativa de la propia aseguradora de afrontar dichos daños materiales por lo que incluso podría hablarse de una contraposición de intereses. 2º.- Interponer demanda frente al vecino y su Cia Aseguradora por el importe de los daños materiales, demás perjuicios irrogados e intereses del art. 20 de la L.C.Seguro calculados desde la fecha del siniestro.
Ante esta maniobra la Aseguradora contraria lo más probable es que se allane a la demanda y consigne la cantidad solicitada, para luego repetir frente a la aseguradora de despistado que incumplió el convenio existente entre ambas.
Los gastos de letrado estarán cubiertos por la póliza de seguros de despistado (hasta un tope), si es que en el pleito no se imponen las costas a la parte contraria, es decir, la aseguradora del vecino y ello a pesar del allanamiento y consignación.
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El que me causo el accidente es vecino de la urbanización, hace más de 20 años que le conozco, y a raiz del accidente hemos entablado una buena amistad.
Tengo una empresa de construccion y este señor es contable, ha venido algunas horas a ponerme al día la contabilidad de la empresa.
Que tiene esto que ver con que la compañia diga que hemos hecho un arreglo con el tema del accidente?
Debes demandar a esos ultimos porque son los responsables del daño.
Tu compañia podria presentarse a juicio como tercero llamado al proceso.
Que pruebas puede tener tu compañia para decir eso?
Si es mi propia compañia la que me deniega el pago, y el contrario y su compañia no se niegan a pagar, como es que debo demandar a estos ultimos?
Si demando al contrario y a su compañia, existe la posibilidad de que mi compañía se presente en el juicio?
Se que nos pusieron un detective privado o algo asi para demostrar que habia relación entre el contrario y yo y que nos habiamos apañado para que me pagaran los daños, pero eso no es cierto.
Que opinais?