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Accidente de tráfico

4 Comentarios
 
Accidente de tráfico
11/03/2011 13:29
Hola, la semana pasado he sufrido un accidente de trafico con lesiones leves tanto para mi como para mi acompañante(ambos con una contractura cervical dictaminada en Urgencias el mismo dia del accidente). La culpa fue del otro coche y su compañía ya acepto la culpa. Tanto mi acompañante como yo estamos de baja, pero yo debido a que en mi trabajo estoy a contratos voy a coger el alta el lunes aunque no estoy bien del todo. Mi agente del seguro me dice que la unica indemnizacion que nos van a dar es por dias impeditivos y por dias no impeditivos, ¿que tengo que hacer para que nos valoren unas posibles secuelas? El medico de la otra compañia todavia no nos ha visto. Ambos tenemos dolor cervical, en la parte baja de la espalda y algún mareo al levantarnos.
11/03/2011 13:29
Gracias de antemano
11/03/2011 13:36
Primero y antes de nada ¡bajo ningun aspecto, repito bajo ningun aspecto dejes que os visite el medico de la compañia contraria.
Una vez dicho esto , debeís poneros en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico que os guiara por la via más adecuada.
Jugaís con la ventaja que siendo culpa de la parte contraria, la asistencia juridica no os va a costar nada.
11/03/2011 13:43
Gracias, pero ¿me podrias ampliar los motivos porque no deje que nos vea el medico de la compañia contraria? Si me llaman y nos negamos a ir que podria ocurrir? Otra cuestion, si cojo el alta, qué se entiende por día no impeditivo?
Gracias
11/03/2011 14:16
Por que los datos objetivos de las lesiones, es decir, los datos especificos de las mismas sobre las que se sustentara la reclamación de daños, primero deben ser objeto de analisis por la parte defensora y despues debe tener conocimiento de ellos la fiscalia por dos medios los que por obligación si debe tener acceso de forma directa y a la cual si debeís acceder, esta es, la revisión forense por parte del ministerio fiscal. Y la revisión forense particular.
La parte contraria deberá atenerse al dictamen del forense público.
En cunto a la segunda pregunta existen dos días que son objeto de indemnización el día de hospital y el día que sin ser causa hospitalaria si estas de baja laboral.
No recuerdo las cifras ahora mismo.
Ya te he dicho que a la mayor urgencia os pongais en mano de un abogado especialista por que estos procesos requieren de un formulismo que debe cumplirse.