Gracias por atenderme.
Estoy solicitando uno de oficio, dicen que me corresponde.
Me planteo la cuestión de que me dice la forense que si llego a mover el brazo para peinarme es suficiente para dar el alta (solo llego a tocarme la nariz con la mano y el desplazamiento lateral es muy reducido). Cuando se entiende que me puedan dar el alta. Yo entiendo que sera cuando recupere toda la movilidad posible ¿o solo que me toque la cabeza????
Según comentas, entiendo que debes tener en consideración lo que te dice tu abogado porque ¿supongo que lo tendras?. No obstante, en principio existen dos computos para los accidentes, por un lado, cuando se está de baja con incapacidad para realizar cualquier actividad y, por otro, cuando en situación de alta se encuentra una persona en tiempo de recuperación. El baremo es variable y se corresponden con las cantidades que indicas.
sufri un atropello en noviembre cobrando la rai, en agosto cumpli 52 y solicite el subsidio para mayores de 52 que me han dicho que lo tengo aprobado. El caso es que hoy la forense me dice que el 21 de octubre me dara de alta (nunca me dieron la baja, pero tengo los informes medicos, dos fracturas de claviculas y fractura del perone y la meseta de la rodilla fractura ademas de multiples contusiones, dos de ellas craneales) previo informe medico de la s.social y me pagaran la indenmizacion por secuelas. Si estoy cobrando subsidio me corresponde cobrar 52 euros por dias de accidente, mas secuelas o solo las secuelas, no lo tengo claro, ademas se que puedo seguir cobrando 28 euros dias si despues de esta fecha estoy de alta pero sigo en proceso de curacion. No tengo nada claro como va todo esto y ningun abogado me ha dicho nada al respecto, a pesar de haber hecho varias consultas y conociendo mi situacion.
Os agradezco me digais algo lo antes posible. Gracias