Tras un accidente de tráfico con secuelas físicas el perito médico de mi compañía de seguros me valoró con 15 puntos y la compañía contrari adice que 11. El juez designó a un perito que me valoró con 13.Ahora la compañía contraria me ofrece 13 y los intereses de demora hasta la fecha de la valoración del perito designado por el juez. Debo aceptar la oferta o puedo conseguir más yendo a juicio.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los intereses de demora con que tienen que indemnizar las compañías no son los mismos que lo del resto de posibles condenados en un procedimiento, pues en ocasiones pueden llegar a ser intereses de hasta el 20 %.
Por lo tanto, habiendo valorado un perito judicial la secuela en 13 puntos, es muy raro que el juez se aparte de dicha puntuación, y teniendo en cuenta que la compañía no ha consignado y que cada dia que pasa corren los intereses a su favor, si estuviera en su caso apuraría al máximo para conseguir el mayor importe de intereses posible e intentaría sacar de la compañía las costas ocasionadas.
tengo un caso similar en el que además tengo una resolución favorable de la D.G.S., Dirección General de Seguros. No me importa esperar para ir a juicio porque la compañía de seguros pagará intereses de un 20%.
¿Hasta cuándo puedo esperar desde el accidente (o desde la resolución favorable de la D.G.S.) para que no prescriba la indemnización?
los plazos de prescrición de responsabilidad civil extracontractual son de 1 año a contar desde el alta médica, porque ya sabemos en ese momento cuales son las secuelas.
El 20% de interés anual es a partir del segundo años. mientras tanto es el interés legal del dinero incrementado en un 50%.
Ahora bien, mi pregunta es ¿en caso de acuerdo entre las aprtes sin que se haga efectivo el mismo (o sea el pago) el plazo es de 15 años como si fuera contractual?