La cuantía de la multa y la retirada del carnet (si procede) dependerá de la tasa de alcohol que llevase en el cuerpo, no es lo mismo una tasa en sangre de 0,81 gr/l que 2,40 gr/l (ya que si esta grave no habrá podido soplar el etilómetro).
Piensa que el seguro no se hace responsable de los daños producidos al encontrarse bebido, es decir el seguro anula la póliza y tienes que correr con todos los gastos que hayas ocasionado. Si únicamente ha producido daños materiales y si los subsana no va a entrar a la cárcel.
Con referencia a si es una atenuante el hecho de estar crítico, el Código Penal no lo recoge.
Un conocido ha tenido un accidente de tráfico al chocar contra un autobús, y por lo que hemos podido saber había bebido alcohol antes de producirse el accidente, puesto que ha dado una tasa de alcoholemia superior a la admitida.
Ahora nos surgen dudas acerca de las consecuencias jurídicas del accidente, pues no sabemos ni cuantía de la multa, duración de la retirada del carnet, responsabilidad civil, y especialmente cárcel.
También me gustaría saber si el hecho de que los únicos daños, aparte de los meramente materiales, se produjeran sobre esta persona (no se dañó personalmente a terceros), que se encuentra en la actualidad en estado de salud crítico puede actuar como atenuante a la hora de ser juzgado o no.