Por favor, a ver si alguien puede ayudarme. Un accidente de tráfico con una fallecida, el 10 de octubre 2006, deja una hija de 21 años y padres. Soy la abogada de la hija, que me contrató hace un mes; desde entonces estoy intentando llegar a un acuerdo con la aseguradora, que finalmente me ofrece: 90.000€ para la hija, 12.000€ para los padres y 3.500 € para gastos de entierro, ¿qué os parece? Por otra parte, el dia 11 de abril vence el plazo para presentar la denuncia(porque se cuenta a partir del día siguiente del accidente, ¿no?, es que dudo de todo), y mis preguntas son: ¿al haber fallecida y no lesionados me compensa presentarla denuncia para, en su caso, ejecutar el auto de cuantía máxima o es preferible ir directamente a la vía civil? en caso de llegar a acuerdo antes del dia 11 de abril ¿presento la denuncia, por si hay algún problema, o no la presento? es que no tengo muy claros los efectos posteriores de presentarla y luego retirarla, respecto a la marcha de la negociación con la compañía; y, por último, en caso de llegar a acuerdo ¿de que manera zanjo el tema con la mayor seguridad posible, que me consignen todo, cheque...?es que el día antes de vencer los 3 meses, consignaron en el juzgado 78.000 €, y me gustaría amarrar todo bien para que mi clienta no tenga ningún problema.Por favor a ver si alguien puede echarme una manita, que os estaré muy agradecida.Muchas gracias
Como opinión personal, basándome en un caso similar de un familiar también el año pasado, la oferta me parece cuanto menos aceptable (en mi caso tb. familia monoparental el hijo tenía 18 recién cumplidos y obtuvo menos en la sentencia).
En cuanto al procedimiento, que te aconseje algún experto.
Muchas gracias por molestaros. Ya hablé con compañeros que llevan años ejerciendo y ellos me dicen que presente la denuncia y si llego a acuerdo la retire, salvo uno que me dijo que fuera, si llegaba el caso, a la vía civil, por eso me interesaba saber vuestra opinión al respecto. También me dicen que me agarre al acuerdo, porque la indemnización está bien, pero bueno, cuantas más opiniones tenga mejor, porque valoro mucho lo que teneis que decir los que llevais más tiempo en esto que yo. Gracias por todo y sigo a la escucha.
Si vence el tiempo y no has presentado nada, le habrás complicado la vida a tu cliente!!, Pues mientras no tengas el acuerdo por escrito no tienes ni 90.000 ni nada!!
Lo normal es que arregles pero con otra anticipación, no tan sobre la hora, pienso que lo correcto en este momento será presentar la demanda (hazte respetar!!) pide por lo menos (sin conocer bien el caso) el doble de esa suma, pues para bajar el monto de los daños siempre tendrás tiempo. Cierto que los tribunales de apelaciones nos obligan a bajar mucho las pretencione iniciales, pero eso no es una regla absoluta.No tengas miedo de presentar escritos, no te olvides que de eso vivirás a partir de ahora,... copia el mas parecido a tu caso, adaptalo, mejóralo y aprópiatelo como hemos hecho todos nosotros!!, y que tengas suerte!! Por cualquier consulta.
El plazo de los 6 meses para la denuncia penal cuenta desde el día del accidente, no desde el día posterior. En cuanto a lo que te ofrecen, debes estudiar el baremo y ver si, en función de lo en él dispuesto y de las circunstancias particulares del asunto, la indemnización es correcta o bien puedes pelear algo más. Pero YA TARDAS en interponer la correspondiente denuncia. Es norma básica para curarse en salud denunciar primero y negociar después. Las aseguradoras lo saben y no se van a "enfadar" por ello. Una vez transaccionado el asunto , se renuncia en juzgado y santas pascuas.
Estás hablando de ejecutar auto de cuantía máxima o irte directamente a la vía civil. Pero es que resulta que la ejecución del auto SOA (o auto de cuantía máxima) es, en si misma, un procedimiento civil.
Con respecto al hecho concreto de la negociación, lo habitual es:
El día fijado para la renuncia en juzgado vendrá el letrado de la Cía con un cheque y un finiquito. En el finiquito pondrá que se abona por la cia la cantidad X (total acordado, que incluye lo consignado mas el excedente si lo hay hasta llegar al monto total). Y que se renuncia a la acción emprendida y a cualquier otra futura por el mismo hecho.
Os vais al Juzgado, le comunicas al juzgado que por transaccion renunciais a la accion emprendida (denuncia) y el juzgado realizará la correspondiente acta. Mientras la confeccionan, recibes el cheque del otro letrado y se firma el finiquito (el beneficiario, no tú). Y con respecto a la cantidad consignada, solicitas se te expida por el juzgado mandamiento de devolucion. Y ya está.
Puedes tambien renunciar a vía penal e ir a la civil (acción directa, responsabilidad extracontractual del 1902 CC...... pero ahí tienes costas.
Muchísimas gracias. La razón de que tarde en presentar la denuncia es que mi clienta se puso en contacto conmigo hace un mes, y mientras me dio toda la documentación del caso, vi el expediente en el juzgado(¡no veais que mamoneo para verlo!) y hablé varias veces con la aseguradora para ajustar, pues pasó el mes, pero bueno ya tengo la denuncia hecha y el martes la presentaré. Gracias por los consejos, la teoría más o menos la controlo, pero la práctica es otra cosa y me asusta un poco no hacer las cosas bien y que pueda meter la pata, pero supongo que será la novatada, quiero pensarlo, sino....¡esto no hay quién lo aguante!jaja, bueno pues muchísimas gracias a todos y no dudaré en pediros consejo, aunque tampoco quiero ser pesada, porque me habeis servido de mucha ayuda. Un beso a todos