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Accidente de tráfico

3 Comentarios
 
Accidente de tráfico
03/08/2006 10:11
Hola compañeros. Soy una joven abogado que nunca ha llevado temas penales y estoy muy muy verde dede el punto de vista de procedimiento y trámites. El tema es el siguiente: Accidente de tráfico entre mi cliente (vehículo) y una moto, en el cual el mi cliente sufrió daños materiales y el de la moto daños materiales y lesiones de caracter leve.

En el momento del accidente no se llega a acuerdo, por lo que se levanta atestado por la policía. Dicho atestado ha sido notificado a través del juzgado de instrucción a mi cliente.

Cual son los siguientes trámites???

Que compañía de seguros tiene que pagar los daños?

Si yo no formulo denuncia, va a actuar el Ministerio Fiscal de oficio?

Puede ser que yo no formule denuncia pero las compañías aseguradoras vayan a juicio?


Muchas gracias.
perfil AZ
03/08/2006 13:51
Hola novato penalista... Sería necesario que cuentes un poco cómo ocurrió el accidente y lo más importante cómo dice el atestado que ocurrió el accidente, paa que podamos saer quién fue el culpable del accidente y quién por tanto, debe hacerse cargo de los daños.

El Fiscal no va a intervenir de oficio. hay un plazo de seis meses desde el accidente para interponer denuncia pero sólo si ha habido daños personales. Si transcurre ese plazo sin interponer la correspondiente denuncia la vía penal prescribe y sólo te queda la vía civil.

Antes de seguir contestando, aclárame más las circunstancias en que se produce el accidente.
03/08/2006 16:16
Muchas gracias AZ por tu respuesta, me aclara.

En cuanto al accidente fue un choque lateral dentro de población. Cada una de las partes tiene su versión y cada una entiende que la culpa es del otro. En el atestado se dice que la culpa es de mi cliente (vehículo). Sí han habido daños personales aunque de caracter leve.

Por la vía civil supongo que se dilucida el pago de los daños materiales. Sin embargo, esto corresponde a las compañías aseguradoras no??
Qué lío.

Si me puedes aclarar algo más??

Gracias
perfil AZ
03/08/2006 21:29
Vamos a ver... Si tu cliente tiene lesiones, aunque sean de carácter leve, puedes ir por vía penal interponiendo la correspondiente denuncia. Ahora bien, te digo también que los jueces suelen tener muchísimo en cuenta lo que dice el atestado, y si no tienes testigos que demuesttren lo contrario, lo tendrías crudo con el atestado en la mano.

EN cuanto a los daños materiales, pueden encargarse las propias compañías de seguros o tú mismo.

Si sólo hay daños materiales, sólo tienes la vía civil. Pero habiendo lesiones, es mejor acudir a la penal porque es más rápida y barata para el cliente y además tiene la posibilidad de ser examinado por el médico forense. Cuando hay lesiones y se acude a la vía penal, en ella también se dilucida la posible responsabilidad civil, es decir, aparte de la multa al culpable (juicio de faltas penal, como creo que sería tu caso, ya que no veo que se haya cometido ningún delito), también se ventilan las indemnizaciones por lesiones y daños materiales (responsabilidad civil).

Espero haberte aclarado un poco más, si no, pregunta de nuevo.