Evidente, puedes intentarlo por ambas vías: civil, ya comentada, y penal. Es más, incluso podría caber la responsabilidad patrimonial de la administración en vía administrativa previa a la contenciosa si la gestora de la línea de autobuses es un ente público ( ayuntamiento), comn las especialidades correspòndientes para este tipo de reclamaciones y en base a las circunstancias por las que se han producido los daños ( relacion causa efecto)
Para el caso de intentarlo por la vía penal, como apuntas, y descartada la obligatoriedad de previa reclamación administrativa, deberás acreditar la correspondiente imprudencia del denunciado y traer al pleito, denunciándola también como responsable civil directa, a la compañía de seguros del autobús.
Si no lo solicitas tú en tu escrito de denuncia, el juzgado acordará que sean visitado el lesionado por el médico forense, quien emitirá el correspondiente informe.
Pero en en estos casos sería ir por la via civil y por ejemplo tengo entendido que si voy a la penal podré pedir que le vea el forense para que dictamine la secuelas?
El declarativo correspondiente viene determinado por la cuantía reclamada y no por la materia. Por lo tanto, se interpondrá demanda de juicio verbal o de juicio ordinario en función de la cantidad que se reclame.
Sí; y has de demandar conjuntamente a la aseguradora.
Pero, aunque no conserve el billete, existe Jurisprudencia que establece que hay que presumir la legítima presencia del pasajero en las dependencias o medio de transporte.
Muchas gracias, Ana, se trata de una persona mayor que se cayó en el autobús urbano y estuvo bastante tiempo de baja, supongo que contractual por la compra del billete?
Es mi primer caso de accidente y no se qué tipo de demanda he de interponer ante el Juzgado de Instrucción, se trata de una persona mayor que se cayó en un autobús urbano hace menos de 4 meses, por donde empiezo?