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Accidente de Tráfico

9 Comentarios
 
Accidente de tráfico
10/05/2006 22:42
Contratada una póliza de seguro de accidente, con forma de pago anual, pagadera en periodos trimestrales o semestrales. Si acaece un suceso (accidente de circulación) dentro del periodo trimestral pagado. El vehículo queda destrozado, se da de baja y al vencimiento del otro plazo no se paga el recibo. ¿Cubre la resposabilidad civil la compañía en su totalidad?, ¿el titular del vehículo puede ser responsable civil subsidiario, cuando está asegurado, por el conductor tomador.
11/05/2006 09:03
¿No te estarás refiriendo a póliza con cobertura anual con forma de pago trimestral o semestral?

Si fuere así, el asunto sería:

Al haberse cubierto la RC por el plazo de un año en la póliza, la Cía debe responder durante dicho plazo anual, independientemente de cómo se ha pactado el pago.

Si ocurre un accidente dentro del plazo contratado, la Cía deberá responder. Si, habiéndose contratado por periodo anual, o el que sea, el cliente y la cía, de mutuo acuerdo, rescinden el contrato de seguro, cualquier siniestro ocurrido despues de dicha resolución no quedará cubierto por la Cia.

El dueño del vehículo sí puede ser responsable civil subsidiario.

Es lo que intuyo que preguntas, porque la exposición de tus dudas no me queda clara.
11/05/2006 21:43
Y para que lo das de baja, son ganas de complicarse
12/05/2006 00:09
Gracias "Folder" confima mi criterio; explico tú pregunta: hija (conductora), madre (ocupante) circula ctra. convencional; llega a una glorieta; sale arrimandose a linea continua de su izqu.Un pillastre que le precedía aprovecha, adelanta por su dcha. e invade el arcen.!BINGO!, colisión frontal del 1º, testigo que lo ve pero no coge la matrícula, El Juzgado de Instrucción dicta auto de sobrseimiento provisional y archivo del sumario; confirmando los hechos de posible falta por imprudencia, pero carecer responsable penal identificado y considerando que la madre no es un tercero perjudicado, remite a la vía Civil y reclamar al Consorcio de Compensación. La aseguradora se desentiende totalmente. y pregunto: El consorcio en este caso ¿indemniza por daños morales, Incapacidad temporal, lesiones y secuelas? o sólo daños materiales.
12/05/2006 00:16
Perdón, Gracias también a ti Optio
12/05/2006 09:12
Hablas de una poliza de seguro de accidentes y luego de un seguro de un vehiculo? Eso no lo he entendido, pero si la poliza es anual y el pago trimestral el riesgo esta cubierto, lo unico que la cia de seguros te dira es que tienes que pagar la anualidad completa, los seguros se hacen por un periodo determinado (otra cosa es la forma de pago, que no es mas que una financiacion que pone a tu servicio la aseguradora). En muchos casos en lugar de pagar lo que te resta de la poliza la cia lo descontara de la indemnizacion.
12/05/2006 09:37
Lo que ha hecho el Juzgado es que, al carecer de la identidad del supuesto culpable, no puede juzgar a alguien que no se sabe quien es. Por lo tanto, remite a la vía civil porque, en estos casos, cuando no se puede identificar al contrario, debe cubrir el siniestro el Consorcio. Tanto los daños materiales como personales. Y para ello se debe interponer la correspondiente demanda, a salvo de ponerse en contacto con el Consorcio para intentar transaccionar de forma amistosa.
13/05/2006 14:02
Zamorano: ¿Que es esto de descontar de la indemnizacion la cia.? ¿Té refieres al contrario?.
el que recibió impacto frontal que también a interpuesto denuncia por lesiones.
Gracias Optio,zamorano y folder, sigo mi relato: En clausula particular de la poliza la aseguradora pacta que abonará 20 € por día en caso de I.Temporal al conductor tomador, como quiera que estuvo 2 días hospitalizado y 98 de baja, la acción de indemnizar se puede pedir a la propia aseguradora dentro el proceso pena o también debo acudir a la vía civil.
P.D. Son denuncias cruzadas, una x parte del ocupante (madre); la referida al sobreseimiento mediante el indicado Auto y otra por el otro perjudicado de la colisión frontal. La la vista está señalada para el día 30 de este mes por el mismo Juzgado de instrucción.

15/05/2006 12:22
Del procedimiento judicial poco puedo decirte no soy abogado, pero dentro del seguro obligatorio la unica persona que queda excluida de cobertura es el conductor del vehiculo (el que tiene el volante en la mano en ese momento otra cosa es que no este especificado en poliza y no cumpla los requisitos pactados en contrato), por lo tanto la ocupante (aunque sea familiar del conductor, tomador o asegurado) deberia considerarse tercero perjudicado.
En cuanto a la clausula de daños corporales al conductor (la baja diaria) es un seguro de accidentes que se incorpora a la poliza del seguro del vehiculo.
15/05/2006 19:48
Lo que se tenga contratado con la propia Cía por indemnización diaria en caso de accidente no tiene nada que ver con lo que se le pudea reclamar a un futuro responsable en caso de siniestro.

Por lo tanto, llegado el supuesto en que ocurra un accidente, el asegurado tiene una relación contractual con su propia Cia que le dan derecho, por el mero hecho de sufir un accidente, a una prestación económica pactada de antemano e independiente de las responsabilidades civiles del culpable del accidente y, por tanto de los daños y de su indemnización conforme al baremo de tráfico.

Son estas últimas las que se deben reclamar en el correspondiente procedimiento de JF, y no las pactadas con la propia Cia.

Si llegado el caso, la propia cia se desdijese de lo pactado y no pagase, ello sería motivo de reclamación en otro procedimiento por vía civil.