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accidente de trafico

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
07/03/2006 11:51
Perdón por mi mala interpretación pero es tan dificil entender los temas de leyes.!qué necesarios son los abogados! yo les admiro, y no es peloteo, les admiro de verdad. Debe molar un montón defender algo justo y conseguir que se haga justicia.....Guay, Guay.
07/03/2006 11:23
culpable:

Lo que le estoy diciendo a PpBb es que lo suyo es una falta de imprudencia, que va por juicio de faltas. Y he hablado de lo de la alcoholemia para explicar mi razonamiento y diferenciarlo de su caso de lo que sí es un delito , y no porque nadie diga que usted iba bebido. Pues eso, que tener un despiste conduciendo un coche no es un delito, sino, todo lo más, una falta de imprudencia ( y da igual de qué tipo sean las lesiones).

Lo del cinturon puesto se valorará, pero no para la falta en sí, si no para la indemnizacion civil por las lesiones que debe tambien dilucidarse en el juicio de faltas, en el sentido de que, si lo hubiese llevado puesto, esas lesiones quizas hubiesen sido menores.
07/03/2006 09:22
Me cuesta seguir su discusión, no entiendo nada de lo que hablan acerca de leyes, pero una cosa sí tengo clara, yo no iba bebido, absolutamente nada y la prueba de alcohol dio cero, en ese sentido estoy tranquilo.Tampoco iba a más velocidad de la permitida. Me despisté al mirar por el espejo y bueno, fué todo muy rápido, pero los demás que llevabamos el cinturón puesto no nos pasó nada.Vaya, que lo que quiero decir es que tener un despiste ¿es un delito? también él contribuyó a esa lesión que tuvo por no llevar el cinturón puesto como era su obligación ¿eso no lo valora el juez?
07/03/2006 07:38
No se trata de concienciación o no, ni de pasar a faltas las conductas de tráfico. De lo que se trataa es de lo que, literalmente, dice el CP, en su Art. 621, en el que habla de imprudencia, sea grave o leve y que, como resultado de esa imprudencia, se causen las lesiones previstas en el 147.2, sin atender a la gravedad de las lesiones, si no si estas están comprendidas en dicho 147.2 Y recoge especialmente el supuesto del apartado 4 del 621, es decir, cuando el hecho se comete con vehículo a motor o ciclomotor.

De ahí, por ejemplo que, cuando se conduce un vehículo bajo los efectos del alcohol y se da idéntico resultado ( las mismas lesiones, sean de la gravedad que sean) no pueda hablarse de una falta de imprudencia, si no de un delito contra la seguridad del tráfico.





06/03/2006 23:51
La mayoría de las imprudencias de tráfico las consideran "leves" por lo que, pese al resultado lesivo grave, pasan a ser faltas. Aparte, también se utiliza la vía del artículo 621 CP que considera falta la lesión del 147.2 (lesión considerada de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido que cometida de forma dolosa sería delito) causada por imprudencia grave.
Es la tendencia general a pasar a faltas las conductas de tráfico ¿Cuántas sentencias condenatorias han visto en base al art. 381 o 382 CP? No existe concienciación entre los jueces para estos temas.

Saludos.
06/03/2006 20:08
No, no lo es.
perfil Rus
06/03/2006 19:46
¿Y por qué de faltas?. ¿No es delito cuando hay rotura?
06/03/2006 13:43
Gracias ya me quedo más tranquilo.
06/03/2006 12:57
El abogado que te ha informado te ha dicho lo correcto.

En cuanto a la multa que pueda caerte, va en función de los días de multa que te impongan y el dinero del día multa, caso de ser condenado por la falta de imprudencia.

El "baremo" o "tope" lo pone el Código Penal.

¿Cantidades normales en asuntos de tráfico? unos 30-40 euros.

Como ves, nada del otro mundo.
Accidente de trafico
06/03/2006 12:35
La semana pasada tuvo un accidente de tráfico. Fué un despiste mío, pero sólo eso, un despiste, pero el caso es que iba con otros dos amigos y uno de ellos, el que iba atrás no llevaba el cinturón de seguridad y se ha roto el brazo, eguince cervical y varias costillas, el caso es que su padre es abogado y me ha denunciado. Me ha dicho mi amigo que no me preocupe que mi compañía es la que tiene que pagar pero el coche era de mi hermano, y me dice mi amigo que aunque sea de mi hermano la compañía le paga de todas formas, pero yo me pregunto ¿qué sanción puede caerme amí personalemte? He ido a ver a un abogado que llevó el caso de un amiguete pero no me ha contestado a esta pregunta, bueno me ha dicho que sería un juicio de faltas por imprudencia y que podría pagar una multa al ser yo culpable, pero no me dice de cuanto más o menos. No sé yo estoy preocupado. Hay algún baremo o algún tope, no sé si me explico bien. Que alguien me diga algo porque si mi abogado no me soluciona me voy a buscar otro que me aclcare más las cosas. Hasta ahora no he firmado nada con este abogado.