Lo del cinturon puesto se valorará, pero no para la falta en sÃ, si no para la indemnizacion civil por las lesiones que debe tambien dilucidarse en el juicio de faltas, en el sentido de que, si lo hubiese llevado puesto, esas lesiones quizas hubiesen sido menores.
No se trata de concienciación o no, ni de pasar a faltas las conductas de tráfico. De lo que se trataa es de lo que, literalmente, dice el CP, en su Art. 621, en el que habla de imprudencia, sea grave o leve y que, como resultado de esa imprudencia, se causen las lesiones previstas en el 147.2, sin atender a la gravedad de las lesiones, si no si estas están comprendidas en dicho 147.2 Y recoge especialmente el supuesto del apartado 4 del 621, es decir, cuando el hecho se comete con vehÃculo a motor o ciclomotor.
El abogado que te ha informado te ha dicho lo correcto.
En cuanto a la multa que pueda caerte, va en función de los dÃas de multa que te impongan y el dinero del dÃa multa, caso de ser condenado por la falta de imprudencia.
El "baremo" o "tope" lo pone el Código Penal.
¿Cantidades normales en asuntos de tráfico? unos 30-40 euros.