Estimado JMP. Todos al empezar hemos tenido las inquietudes que planteas. Y es bueno tenerlas.
"Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas". Pues, quitándole los datos concretos que puedan identificar el asunto, podrÃas contarte alguno, que asà aprendemos todos.
Y tanto para el Art. 621 CP (todo el, y no solo una parte) como para la cuestión de la pena de dias- multa y la habitualidad en las cuantias impuestas por los Tribunales, la lectura de Jurisprudencia. Da igual la Audiencia, aunque si quieres hacer patria chica, puedes empezar por tu Audiencia Provincial. Con esto, además, te contesto lo de los Juzgados que frecuento: Que da igual a los efectos que planteamos. Aunque si te sirve de algo, yo estoy enla otra punta de España de donde está PpBb y ya has visto que, más o menos, las cuantÃas son muy parecidas.
El párrafo de tu último post razonando lo de que no te cuadra la cuantia atendiendo al minimo de 2 euros y a lo de 1-2 meses es lógico en quien no ve asuntos de tráfico a menudo. (Lo cual ni es bueno ni es malo).
Evidentemente conozco varios asuntos que no se han tramitado por faltas y con base a esa experiencia, y al conocimiento que creo tengo del asunto,emito mi opinión.
El retoque vendrÃa dado por el hecho deq ue el resultado, en vez de muerte, hubiera sido una tetraplejia.
¿falta o delito?
HabrÃa concurso entre el 381 y 149 CP. La pena a imponer la del 149 por mor del 383 seÃa la del 149. Para mi es una cuestión muy clara, por lo menos tan clara.
Lo que ya no etngo clarto es lo de los 30-40 Euros. Y te lo digo poruqe la pena prevista es multa de 1 a 2 meses, es decir de 30 a 60 dÃas. Teniendo en cuenta que la cuatro mÃnma es de 2 € nunca podrÃamos tener una multa de 30-40 €. Como mÃnimo será de 60 € y de ahà en adelante.
Por eso te preguntaba que Juzgados eras los que frecuentabas.
Espero que me cuentes algún caso práctico de tráfico de los que has visto y que argumenten tu postura.
Y ya que insistes en lo de como sale esa cantidad, con mucho gusto te lo indico:
Cuando se interpone denuncia por una supuesta imprudencia con motivo de un hecho de la circulación, lo que se persigue es cobrar la RC. La condena penal del denunciado no interesa a la acusación a efectos de dicha indemnización, pero es preceptiva para que la CÃa de RC responda como responsable civil directa y sea condenado al pago de las indemnizaciones reclamadas, por lo que al realizar la acusación, debes indicar el tipo y la pena solicitada.
Optio en mi opinión continúas equivocado. Y es que con imprudencia grave, o con dolo, en el primer caso con lesiones del 147.1 (y de ahà en adelante) o con dolo, sea cual fuere el tipo de lesiones causadas, NO HAY FALTA, sino delito.
Cuestión distinta es que en la práctica diaria la mayorÃa de las causas se ventilen como simples faltas. Pero, ojo, no siempre.
En cuanto a los Juzgados de instrucción como ironÃa esta muy bien, me referÃa a la localidad.
Y lo de los 30-40 €, (20-40 de PpBb) te ruego encarecidamente que me expliques como sale esa cantidad.
Para Rus: Nada más lejos de mi intención que escribir en el foro para esperar disculpas de nadie. No hay preguntas tontas, porque nadie nace enseñado. Yo soy el primer ignorante. No te preocupes.
Dicho esto ( para dejar claro que no es mi intención aleccionar a nadie si no solamente comentar cuestiones jurÃdicas, que para eso está este foro), paso a decirte, Rus, que si dije lo del consejo desafortunado lo fue, no por tus comentarios jurÃdicos concretos, sino por lo siguiente que decias:
"Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta."
COmo ya he explicado, lo que decias de que "mientras no medie imprudencia grave, se considera falta" no es asÃ. No al menos en la práctica forense. Y dicha afirmación puede llevar a error a quien pregunta.
POr otro lado, lo de los delitos contra la seguridad del tráfico lo puse como un ejemplo de lo que no se considera "accidente de tráfico", a los efectos que estamos hablando= es decir, a los efectos de la pregunta planteada inicialmente, aunque existan vehÃculos de por medio.
Y en cuanto a lo de que "Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial)", eres libre de mantener y opinar lo que quieras, por supuesto. Si no eres una profesional del derecho, va a dar igual tu opinión, porque no va a perjudicar a nadie. Pero si eres o pretendes ser una operadora jurÃdica ( vamos, que si ejerces o pretendes ejercer de abogado), entonces deberás emplear más rigor en tus afirmaciones y medir muy bien tus actuaciones juridico-procesales porque, de lo contrario, le puedes causar perjuicios a tus clientes.
Pero no le demos más vueltas al asunto ni más importancia que la que tiene. Al fin y al cabo, si alguien está en desacuerdo con la opinión de otro forista, siempre le queda la solución de salir a los juzgados a ver la realidad o de leer jurisprudencia si no tiene tiempo de ello.
Por otro lado, sà quisiera comentar algo al hilo de todo lo preguntado y respondido a raÃz de la pregunta planteada por el consultante inicial:
Se supone que, cuando alguien pregunta una cosa, se le han de dar respuestas concretas a su caso particular. Es posible, claro, que a raiz de las respuestas que van surgiendo, se produzca un desvÃo hacia temas paralelos al planteado o, incluso, completamente diferentes.
Cuando ello es asÃ, un servidor ya se da cuenta y, por tanto, no relaciona necesariamente las respuestas dadas a dichas cuestiones nuevas con la pregunta inicial y, de querer responder, lo hace siguiendo la lÃnea argumental existente en ese momento de debate.
Sin embargo, es mi opinión (que puede estar equivocada como cualquier otra) que en este hilo el debate ha seguido con la lÃnea argumental expuesta inicialmente, y uno de los temas básicos expuestos a raiz de la cuestión inicial ha sido, precisamente, el de pretender que, en función del resultado dañoso ( es decir, las lesiones) en cuanto si son mas graves o no, o si hay o no fracturas, los hechos son delito o falta. Sólo cabe releer las respuestas o las preguntas formuladas a raiz de la pregunta inicial del forista Culpable" para darse cuenta de ello. Las respuestas están ahà para releerlas.
Para Optio: Lo del resultado lesivo 147.2 ya lo habÃa puesto en el post anterior al que me explicas esto mismo. A lo que yo me referÃa es que los Jueces son extremadamente reticentes a reconocer, por ejemplo, "el peligro concreto para la vida o integridad fÃsica" del 381 CP, que en la mayorÃa de casos pasan a faltas por más testigos identificados y demás circunstancias que se lleven. Es la "rebaja".
La referencia al "administrativo" es por la multa que le puede caer a uno si no lleva puesto el cinturón, que si no me equivoco, se impone al conductor del vehÃculo (o sea, que el conductor es responsable de que todos lleven el cinturón). Simplemente fue una observación. La responsabilidad por las lesiones será inferior si el lesionado no llevaba el cinturón (como cuando se atropella alguien que cruza en rojo)
En cuanto a la fundamentación jurÃdica de las respuestas, de acuerdo. En este caso concreto, creo que no he dado ningún consejo o respuesta errónea. Mantengo que un accidente es justamente eso, un accidente, y si las lesiones no son graves, se considera falta (dicho en lenguaje coloquial). Lo de "como ves, nada del otro mundo" no es de mi cosecha.
Leches :=)).... a estas horas de la tarde ya anda uno con la neurona floja.
Perdona, JMP: Me he confundido y he puesto tu NICK en lugar del mio en la contestacion anterior a esta, en el campo reservado para el autor del mensaje, por lo cual, lo dicho dos mensajes mas arriba ( es decir, el mensaje que empieza por "Estimado JMP: Publico este post despues del anterior, pues no te habia leido. Seguramente publicaste mientras yo redactaba. ") es mÃo. Lapsus calami..
La remisión que tu haces a las lesiones del 147. 1 es erronea. Y lo es por una sencilla razón:
Dichas conductas que comentas:
"1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No serÃa aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.
2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2."
quedan subsumidas por lo dispuesto en el Art 383 del CP, (Delitos contra la seguridad del tráfico) y no forman parte del tipo del 147.1
PS: De lo que ha comentado Rus, me parece que no lo ha cogido a la primera.
¿Hay delito o no en los dos ejemplos propuestos? ¿quieres alguno mas clarividente? venga otro más.
Lesiones del 149 causadas como consecuencia de un conducta tipificada en el art. 381 (sin ir borrachón). Palabrita del niño Jesús que eso no es una falta por mucho que deriven de un accidente de circulación.
Por cierto, la pena a aplicar la de las lesiones, no la del delito independiente como tu denominas.
Es decir, no da igual que el lesionado se rompa un hueso (o diez), o que se quede tretraplejico. ¿verdad?.
Porque continuamos hablanado de lesiones derivadas de un accidente de tráfico donde si hay que distinguir entre las que puedan ser constituvivas de delito y de falta ¿o no?
NO SERA FALTA ( yesto es lo que comentaba más arriba) de imprudencia cuando, al momento de ocurrir el accidente, el supuesto culpable incurra en otras circunstancias que SI estan tipificadas como delito independiente. ¿Un ejemplo? el que ya dije= Si vas bebido y das positivo y atropellas a alguien (da igual si le rompes 10 huesos que si solo le produces magulladuras), no será una falta, si no un delito independiente: Un delito contra la seguridad del tráfico, que se tramitará como diligencias previas (Vamos, lo que en practica forense llamamos "alcoholemia").
AsÃ, si ibas bebido, como digo, da igual que atropelles o no a alguien: El mero hecho de ir bebido ya es un delito contra la seguridaddel tráfico. Pero es que, si, además, atropellas a alguien o chocas con alguien, o te empotras conrtra una casa...deberás indemnizarle de los daños que le produzcas, porque todo responsablepenalmente de un delito o falta lo es tambien civilmente.
En cuanto a lo de la compensación de culpas que comentas, nada de nada de lo que dices: Llevar o no cinturón tan solo influye en la cuantificación de la responsabilidad civil, no en los elementos del tipo: El que es imprudente es imprudente por la conducta que ha dado lugar al accidente, y en ello nada ha tenido que ver si alguien llevaba o no el cinturon. Además, nada tiene que ver con el punto de vista administrativo. Estamos hablando de un procedimiento penal ¿recuerdas?
Lo que parece claro es que solo se puede tranquilizar a quien consulta cuando el que contesta está medianamente seguro de lo que dice. Darrespuestas "porque creo que es asÃ" sin ninguna argumentación legal es, hasta cierto punto, irresponsable, porque llevan a engaño al que pregunta. (Otra cosa son las opiniones y pareceres juridicos con cierto fundamento juridicolegal).
Por curiosidad Optio, ¿que Juzgados frecuentas tu donde las cantidades normales (vaya, nada del otro mundo) sean 30-40 €. ¿te refieres a la multa total o la cuota dÃaria?
En cuanto al accidente de tráfico, y no me refiero a este caso en concreto donde obviamente es una falta aunque hubiera precisado de varias asistencias, cabe que sea delito.
1.- El mismo accidente pero cometido con imprudencia grave y con lesiones constitutivas de delito del 147.1. No serÃa aplicable el 621.1 por remitir al 147.2.
2.- El mismo accidente pero cometido con dolo, siquiera eventual, y lesiones del 147.1 o 147.2.
¿hay delito o no hay delito?.
Espero haberte aclarado semejante afirmación. Un saludo
Creo que su explicación se centró en la consideración de las fracturas como falta o delito, al margen del contexto en que se hayan producido.
Cuando existe un accidente, se aplica el artÃculo que citas, a no ser que haya imprudencia grave y resultados más graves (digo yo que no todos los atropellos o accidentes de tráfico serán falta).
Lo que parece claro, y para tranquilizar a quien planteó la pregunta, es que un accidente nos puede ocurrir a todos, y mientras no medie imprudencia grave, se considera falta.
En este caso, se plantea la cuestión de la compensación de culpas, pues el lesionado no llevaba cinturón. Éste hecho es responsabilidad del conductor desde el punto de vista administrativo (¿me equivoco?), pero supongo que en el ámbito penal se apreciará la compensación.
Gracias, JMP. A veces se me olvidan los requisitos de una y otra figura, y pensaba que con fractura habÃa delito (porque se supone que hay un tratamiento, o al menos, seguimiento)
Culpable, no te preocupes por la denuncia, es normal poruqe la vÃa penal es mucho más rápida, sencilla y económica que la civil para cobrar las indemnizaciones por parte del denunciante.
Normalmente, máxime si el padre de tu amiga es denunciado, acabarán llegando a un acuerdo con la aseguradora, renunciarán a la acción penal y ni siquiera llegarán a juzgarte.
Somos tan necesarios como cualquiera. Por cierto ¿No conocerá un buen electricista por ah� ... me hace falta y no hay manera, andan todos ocupadisimos. :=))