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accidente de trafico

3 Comentarios
 
Accidente de trafico
30/11/2005 20:39
Hace menos de un año sufri un accidente de trafico, del cual tengo todos los partes del medico de los dias de baja, me han dicho que por la via civil solo hay seis meses con lo que se me ha pasado el plazo por la via penal un año con lo que aun podria hacer algo , puedo pedir la indemnizacion en los juzgados civiles por esos dias de baja o solo pagan por ejemplo los daños de un coche y no puedo hacer ya nada.
02/12/2005 19:17
El plazo de los 6 meses de la via civil se cuenta desde la fecha de alta medica, mira a ver desde cuando tienes el alta.
02/12/2005 20:30
Estimado Julio 2:

Para reclamar por la vía penal son los seis meses, y el plazo de un año es para reclamar en vía civil. Puede reclamar las lesiones personales por vía civil (daños y perjucicios).

Un saludo.
03/12/2005 11:49
Estimado Julio 2:

Ayer no pude explicarme del todo bien por falta de tiempo. Hoy le aclararé algo más.

El día desde el que se cuentan los plazos de 6 meses o 1 año, no está tan claro. La doctrina y Jurisprudencia están divididas. Hay quien cuenta desde el día del accidente y hay quien cuenta desde la fecha del alta médica.

En este punto, si ya tiene el alta, y la ha comunicado a la compañía, me extraña mucho que no le hayan ofrecido ya una indemnización.

Pero, como le decía, le aconsejo que contrate los servicios de un abogado privado de su confianza que negocie con la compañía que corresponda una indemnización por sus secuelas (una vez obtenga el alta médica, que no es lo mismo que la laboral). Así, probablemente, pueda evitar la celebración de una vista.

Créame, en estos casos, la contratación de los servicios de un abogado le conviene:

1º.- porque el abogado conseguirá una indemnización más alta que la que ofrezca la compañía o la que pueda usted obtener por su cuenta.

2º.- Si usted no tuvo la culpa del accidente, su seguro le cubrirá la defensa jurídica por lo que le devolverá lo abonado al abogado de su elección; esto siempre y cuando sea usted el conductor. Si es ocupante, hay algunas compañías que extienden la cobertura de defensa jurídica a ocupantes, siempre que se reclame a un tercer, es decir, siempre que el culpable del accidente haya sido "el otro".

3º.- Si tiene que acudir a los Tribunales, huelga insistirle en la conveniencia de ir asistido de Letrado, aunque la reclamación sea inferior a 900 € (para el civil), ose trate de un procedimiento de faltas (para el penal).

No dude en preguntar si no le queda lago claro.

Un saludo.