Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

accidente de trafico

11 Comentarios
 
Accidente de trafico
30/11/2005 20:37
Hace menos de un año sufri un accidente de trafico, del cual tengo todos los partes del medico de los dias de baja, me han dicho que por la via civil solo hay seis meses con lo que se me ha pasado el plazo por la via penal un año con lo que aun podria hacer algo , puedo pedir la indemnizacion en los juzgados civiles por esos dias de baja o solo pagan por ejemplo los daños de un coche y no puedo hacer ya nada.
perfil Jan
05/12/2005 18:29
Hola.Tienes 6 meses desde la fecha en que recibes el alta médica definitiva para interponer la correspondiente demanda.
07/12/2005 11:18
No señores, tienes 6 meses para poner la denuncia porque el plazo de prescripción de la falta del art. 621 CP, o sea lesiones por imprudencia, es de seis meses: para ello es necesario que presentes lesiones constitutivas de delito, es decir, hace falta más de una primera asistencia facultativa. Esto lo verá el forense cuando te visite. si no tienes tales lesiones, se archivará pero ya tienes el informe forense para reclamarlo en vía civil. Creo muy discutible que tengas seis meses desde la sanidad, he visto comentarios sobre esto. Si han pasado seis meses, solo puedes ir a la via civil, tienes un año, salvo que el accidente haya sido en cataluña, que tendrías tres años. Acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1902, art. 1 Ley de RC y SCVM. Por cierto, que si tienes lesiones la carga de la prueba se invierte, por ser la responsabilidad cuasi-objetiva y fundamentada en el riesgo. Te aconsejaría que te pusieran en contacto con tu compañía de seguros que tienen buenos abogados y controlan este ambito jurídico, especialmente el Baremo de valoración del daño corporal. un saludo.
07/12/2005 13:31
que quiere decir que se invierte la carga de la prueba? que tienen que probar a los que denuncie que no se produjeron tales daños? no me lo puedo creer que sea así
07/12/2005 13:49
Reitero lo que dice jan, 6 meses desde que dan el alta médica.
perfil Jan
07/12/2005 13:56
Hola.Vamos a ver.Existe doctrina jurisprudencial en ambos sentidos:
1) El plazo comienza a contar desde la fecha del accidente
2)El plazo comienza a computar desde la fecha del alta médica.

A mi entender la segunda es má lógica,pues únicamente cuando se sabe el alcance de las lesiones y los perjuicios por ellas causados se puede calcular conforme a baremo la indemnización correspondiente.

Gracias por tu aopoyo Almuibi
perfil Jan
07/12/2005 20:08
Hola.De todas formas el plazo viene en real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se apruebatexto refundido de la ley sobre. Responsabilidad civil y seguro en. La circulación de vehículos a motor
07/12/2005 22:40
Puede ser una doctrina más lógica en el ámbito civil, para calcular perjuicios, pero entiendo que en el ámbito penal...no sé.
09/12/2005 16:01
Hola Julio:

Me parece que, en este caso, la inversión de la carga de la prueba significa que tú únicamente has de probar la realidad de las lesiones y a su causante le toca probar:

1) Que intervino culpa tuya en la producción del daño
2) Que el causante obró con la diligencia y el cuidado debidos.

Salvo que los compañeros tengan opinión más autorizada.

Un saludo.
perfil Jan
09/12/2005 17:44
Hola PpBb.Yo solamenre me refería en mi comentario a la vía civil.
perfil PYG
09/12/2005 18:32
Saludos a todos. Quisiera incidir en una cosa y por tanto de acuerdo con agente, y es que en los accidentes de tráfico generalmente, vienen ragulados conforme al art. 621.4 C.P. salvo exepciones que no voy a entrar a detallar puesto que este no es el caso planteado por el forista Julio2. Pues bien, resulta que el citado artículo se encuentra en el libro III que se refiere a las faltas. Por tanto, el plazo de prescripción es de seis meses, desde la fecha del accidente, no desde la cura de las lesiones. Y digo esto porque trabajo para un despacho especializdo en tráfico. Ahora bien, el hecho que la persona perjudicada en el accidente tenga unas lesiones cuya sanidad se demore más allá de ese semestre no implica como sabeis que prescriba las acciones, siempre y cuándo durante ese tiempo de curación la victima de las lesiones haya sido objeto de reconocimiento por el médico forense, en cuyo caso, el plazo volverá a contar otros seis meses desde ese último reconocimiento. Así mismo, cualquier escrito interrumpe ese plazo, sucediendo lo mismo a lo reseñado anteriormente.
Por ello, si transcurridos 6 meses desde el accidente sin haberse presentado denuncia o habiéndose presentado la misma prescriba el plazo por haber transcurrido el medio año sin actuación alguna, queda por tanto la reserva de las acciones civiles que se extienden al año desde la data del accidente si no se presentó denuncia por via penal o desde la ultima actuación presentada la misma. salvo
09/12/2005 23:07
Entendido Jan. Un saludo