Coincido con Trípoli, debes presentar tu el informe pericial médico de valoración del daño corporal, y luego solicitar que se reintegren estos gastos en las costas.
Puntualizar lo dicho por Antonio majo, a partir del 1 de julio, al despenalizarse las faltas, en aquellos casos que pudiera haber un delito leve en accidente de tráfico, el plazo será de un año, no como antes de seis meses.
Saludos.
Hay 6 meses, desde la fecha del accidente, si la reclamación es por la vía penal (falta) mediante denuncia contra el presunto responsable del accidente. Este plazo es de caducidad y no puede interrumpirse.
1 año, desde la fecha del accidente, curación de las lesiones o sentencia de la vía penal si efectuamos la reclamación por la vía civil mediante una demanda. Este es un plazo de prescripción y se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial (burofax, fax, correo certificado, etc.). En Catalunya, el plazo de prescripción es de 3 años si se aplica el Código Civil Catalán y el accidente ha ocurrido dentro de la Comunidad Autónoma.
El plazo para interponer la denuncia penal por un accidente de tráfico ya ha transcurrido. Voy a ir por tanto por la vía civil. La duda que se me plantea es si en la demanda civil puedo solicitar la práctica de diligencia consistente en que se reconozca a mi cliente (víctima del accidente) por parte del Médico Forense para que emita el correspondiente informe de Sanidad relativo a las lesiones que sufrió, al tiempo invertido para su curación y a las secuelas que en su caso le hayan quedado.