Buenos días, quisiera saber cuál es el plazo legal para reclamar daños en un vehículo debidos a la presencia de obstáculos en la calzada. En este caso fue un neumático de camión. Gracias y un saludo.
Muy buena tu ocurrencia, la verdad es que he visto que en el "puntito rojo", que es donde pone FORO DE DERECHO CIVIL, también se pueden dejar mensajes. A primera vista sólo se ven los tres subgrupos... (familia, propiedad horizontal,...etc). Metí ahí el mensaje por eliminación. Soy nueva en el foro. A ver si alguien, gracias aparte, me da una respuesta. Saludos.
Para reclamar indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, etc..
1.- llamar a la policia en el momento y que haga atestado.
2.- Testigos
3.- Presentar escrito en el Ayunyamiento u oficina de Obras publicas,
ellos tiene 6 meses para contestar.
Luego si no atienden pues a la via judicial.
Buenos días, en mi caso fue que encontramos una rueda de camión en medio de la calzada. La autovía iba muy cargada de tráfico en los dos carriles y no pudimos esquivarla. Tengo documentación del atestado que hizo de la guardia civil y fotos de la rueda en medio de la calzada y de la furgoneta del servicio de conservación que vino a retirarla. No conseguí testigos. También la factura de la reparación del coche. Fue el verano pasado. No lo llevé por la vía judicial porque consulté a un abogado y me dijo que fomento ya no paga esas cosas y como había que pagar las tasas judiciales ni si quiera lo intenté. Ahora como las personas físicas no pagan tasas quería saber si estoy en plazo para reclamar los daños. Fue hace casi dos años. Un saludo.
El plazo de reclamación era de un año. No se entiende de dónde saca usted el tema judicial y el de tasas. Las pendencias con la Administración hay que ventilarlas en su propia vía (la administrativa) antes de acudir a la contenciosa, los tribunales. Y los obstáculos en la vía son cosa de la Administración.
Por tanto, les hubiese bastado con presentar una instancia ante el organismo responsable de la administración, la cual es gratuita, y les hubiesen pagado. En caso contrario-ya sí- hubiesen tenido abierta la vía de los Tribunales.
Buenos días, echando mano de toda la documentación que recogí, tengo una carta del abogado de la compañía en la que tenía asegurado el coche (en el seguro incluía defensa jurídica), en la que me informa de que considera inviable la reclamación de los daños sufridos en el vehículo y que me dejan libertad de acción para que me asista un letrado particular, vamos, sin palabras farragosas, que ellos no harían nada y que me buscara un abogado. Visto lo cual y visto también que la administración deniega estos tipos de reclamaciones no seguí. Y supongo que hice mal, puesto que después del fin de la vía administrativa viene la judicial y ahí sí hubieran tenido que pagarme. Me arrepiento de no haber seguido. No obstante quisiera saber el plazo legal para este tipo de reclamaciones (me ha dicho que un año) y me gustaría saber en qué ley o Real Decreto figura ese plazo, no lo he encontrado en internet todavía. Muchas gracias.
Gracias Juan Carlos, ya he comprobado que el plazo es de un año, qué pena no haberlo intentado en su momento. Muchas gracias por la información, si hay una próxima vez, y espero que no, la administración no se irá de rositas. Saludos.
Buenos días Antoniomajo, querrá decir que no hice valer mi derecho a pagar. Corríjame si me equivoco, lo que debí hacer (sin hacer caso al abogado del seguro) es poner una reclamación en el ayuntamiento correspondiente por vía administrativa. Desestimada ésta (porque las desestiman todas automáticamente) se acude a la vía judicial, entonces ahí es cuando "ejerzo mi derecho a pagar", a pagar las tasas judiciales, a poner abogado y procurador. Finalmente, el que pierde el juicio paga abogado, procurador y me devuelve mi dinero de las tasas. Esto suponiendo por supuestísimo que gane yo el juicio (que debería). Sin embargo, si hubieran encontrado al camión que tiró la rueda no estaríamos aquí hablando ahora. Dígame en qué me equivoco. Gracias y un saludo.
No, Mónica. Jamás hubiese necesitado pagar tasas ni abogado ni procurador. Este procedimiento (de Responsabilidad Patrimonial) no arranca de reclamaciones al ayuntamiento, sino a la Administración encargada del Tráfico directamente.
Si usted ve la rueda caerse del camión e impacta contra su vehículo, es al camión al que debe reclamar. Pero la colisión se produjo por un objeto inerte en la calzada, que desafiaba la obligación de mantenerla limpia por parte de la autoridad, se le abre una vía sin tasas, sin abogado y sin procurador. La Reclamación de Responsabilidad Patrimonial (agotada la vía administrativa) le hubiese salido gratis.
De acuerdo con Juan Carlos; la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tiene fundamento en la Constitución, desarrollada en la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento que especialmente fue aprobado para tramitar este tipo de reclamaciones.
La acción prescribe al año, coincidente con la prescripción que el Código Civil establece para exigir la responsabilidad extracontractual. Como no reclamó en plazo, olvídese ya del asunto.
Ahora bien, aunque el caso parece sencillo tiene su dificultad técnica, por absurdo que parezca.
¿Acaso no nos encontramos ante un accidente de tráfico con daños materiales causados por un vehículo desconocido?. Este hecho podría considerarse hecho de la circulación y responsable por la específica legislación que lo regula el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero en este caso, una vez resuelta negativamente la reclamación previa, el Juzgado competente es el de primera instancia (civil) de la capital de la provincia donde ocurrió el siniestro.
Si se considera el caso, como lo vienen planteando en este hilo, un supuesto de responsabilidad de la Administración titular de la vía pública donde por falta de limpieza se produce una colisión con una rueda que no debió estar ahí, entonces la jurisdicción compentente es la Contencioso-Administrativa, siendo el procedimiento a seguir el llamado abreviado-ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si por ejemplo la vía es municipal, o el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional en función de quien sea la Administración Pública responsables.
Como verá esto es un galimatias y su compañía de seguros salió por la calle de enmedio desentendiéndose del problema. Parece ser que todo lo que no sea que un coche se salte un semáforo y colisione a otro que circula bien, se desentienden.
Su caso tenía su dificultad técnica pero era, por supuesto, perfectamente defendible.
Si fue el verano pasado, es decir verano de 2014, estamos en el mes de marzo de 2015. Aún no ha pasado un año. O por el contrario fue el verano del 2013.