Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

accidente de trafico

11 Comentarios
 
14/09/2013 21:45
En principio parece que no, pero como le dije anteriormente, si la compañía no reconoce su culpa (la de su conductor no la suya) tendrá que denunciar en vía civil.
14/09/2013 09:58
"algo a mi favor", el lo ha reconocido y asi lo ha declarado por escrito, que yo sepa, y según mi entender, NO creo que haya cometido ninguna infraccion , al contrario que el conductor del turismo.
14/09/2013 09:06
Si eso lo que ha contado en el seguro, al menos tiene algo a su favor, pero de todas formas si la compania contraria no acepta su reclamacion, tendra que ir a la via civil.
14/09/2013 08:29
no,no, según se, el conductor del turismo alega que efectivamente iba a estacionar, pero que yo iba a gran velocidad. es decir reconoce su infraccion a mi entender, en cuanto a la "gran velocidad", es muy relativo, es mas si asi hubiera sido, y conduciendo una scooter (todo plástico) mi moto no solo tendría unas rayaduras como tiene.
14/09/2013 06:26
Ya, pero que se lo manifieste a Ud., no es igual que se le manifieste a la Policía, al seguro, etc.

En definitiva, lo que ha podido ocurrir es que esa manifestación que le hizo a usted, no la haya hecho en la compañía de seguros e indicara que también él iba a adelantar, que puso el intermitente y que usted no respetó la preferencia de paso que el tenía. Que no pudo evitar la colisión por la elevada velocidad a la que circulaba (en fin es una hipótesis porque habría que ver las manifestaciones de la parte contraria).

El caso, es que como es su palabra contra la suya, al final, tendrá que ir a la vía civil, donde eso es una lotería.

Un saludo
13/09/2013 19:33
Porque el mismo me lo manifestó en el lugar del accidente.
13/09/2013 19:30
Pues leyendo el artículo, efectivamente se puede adelantar a varios vehículos a la vez si se dan las circunstancias que establece el artículo.

Sólo un inciso, ¿por qué sabe usted que el vehículo iba a estacionar y no iba a hacer otro adelantamiento?

Es que así lo manifestó en el lugar del accidente el conductor contrario.

Un saludo.
13/09/2013 16:16
Estimado Arukiman556, segun el art. 84.1 del RGC Dice: Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos, si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados". Yo cuando inicie el adelantamiento había dos vehículos en total, que me precedían, el primero de ellos es el que inicio la maniobra a su lado izquierdo para estacionarlo, como vera yo inicie el adelantamiento, sin que por el sentido contrario viniese otro vehiculo, es decir, tenia suficiente tiempo y espacio para el adelantamiento. NO encuentro que en este articulo diga nada de primero uno, y después otro.
13/09/2013 16:01
Habla usted de "uno de los vehículos que me precedía" y en el adelantamiento sólo se puede adelantar a uno a uno y terminado éste a otro, y así sucesivamente. Por eso le indican que habría que estudiar su caso concreto.

Un saludo
13/09/2013 13:41
Perdone, pero lo del adelantamiento no lo entiendo muy bien, ya que yo inicio el adelantamiento en una recta con muy buena visibilidad ,via de doble sentido, limitada por líneas discontinuas, con mi intermitente y luz de cruce en funcionamiento. ¿Qué infraccion es la que cometo yo?
13/09/2013 12:23
Tiene usted razón, pero también se fijan en el Reglamento General de Circulación las normas para realizar un adelantamiento (arts. 82 y siguientes) habría que estudiar el caso concreto.
Si necesita ayuda puede contar con nosotros
www.asesorlegalgratis.com
Accidente de trafico
13/09/2013 11:17
Tuve un accidente de trafico, en una via de doble sentido, con línea discontinua, uno de los vehículos que me precedia, cuando yo estaba adelantando, hizo un giro a su izquierda para estacionar, produciéndose la colision con su parte delantera-media de su lado izquierdo. El alega que yo iba a "mucha velocidad", mi moto apenas tiene daños, por lo tanto su compañía aseguradora NO se da como culpable. Digo yo, el responsable no es el conductor del turismo que hace un giro hacia su lado izquierdo para estacionar en via urbana, cuando el art. 90 del RGC. dice que DEBE DE HACERSE : "Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38, número 2, del Texto Articulado). Espero vuestra respuesta, gracias de antemano,