Hola a todos!!Soy nuevo en este foro ,por lo que voy a redactar mis dudas esperando que alguien me las pueda aclarar.Tuve un accidente de trafico,siendo yo pasajero,en Noviembre de 2006.Estube de baja hasta que pasa por el tribunal medico y me concedieron una incapacidad absoluta.Mi primer juicio por lo penal lo pase en 2009 ,declarando el juez que no habia culpa de nadie en el accidente.Pase a lo Civil y me dieron la cuantia maxima en 2010.hasta ahora no he vuelto a pasar por ningun juicio mas,Estoy esperando a que el juez se pronuncie sobre esa cuantia que me concedieron en 2010,recursos y demas puestos por la compañia a lo largo de este periodo.Mi pregunta es:?Cuantos pasos me quedan dar para que se haga efectiva esa cuantia y me la conceda el juez?El seguro me ha pagado solo el 25 % de ese auto de cuantia desde la fecha del siniestro hasta hoy.gracias.
Si se ha dictado un Auto de cuantía máxima, el siguiente paso a dar es solicitar la ejecución del mismo. A raíz de ello, pueden ocurrir dos cosas: O bien, que la compañía abone el importe sin más o bien, que decida oponerse a dicha ejecución en cuyo caso, tendrá que celebrarse el juicio correspondiente para resolver en Sentencia, la oposición planteada por la compañía.-
Buenas noches Alberto.Lo primero agradecerte la respuesta.Ya he solicitado la ejecucion ,y ellos se opusieron,claro esta,en fondo y forma.Yo puse tambien una oposicion a la suya,en fondo y forma tambien.Todavia no me han citado para vista.Pero mi duda es si despues de esa vista y q el juez diga lo que me pertenece de ese auto,y los intereses(recuerdo que me han pagado el 25% del auto de cuantia maxima y llevo mas de seis años)tendra que hacer efectivo el pago al juzgado y ponermelo a disposicion.Pues supongo que ellos lo elevaran al Supremo,pero antes de hacerlo digo yo que tendran que pagar ,para poder llevarlo ahí.Un saludo.
Si no te urge y sin dejarlo de lado, estate tranquilo, pues los intereses que te devengue el capital pendiente son, hasta los dos años, el interés legal del dinero incrementado en un 50% y a partir de esos dos años hasta que te paguen, del 20%. Algo que no te va a dar ninguna otra inversión legal.
Antes de poder plantear Recurso, la ley de Enjuiciamiento Civil (art. 449.3º) les obliga a consignar íntegramente el importe objeto de condena más los intereses, bajo pena de no admitir a trámite el Recurso.-
Gracias por la respuesta.Te comento la ultima duda q tengo:?Puede el juez subir o bajar el auto de cuantia maxima habiendo entregado todos los partes y pruebas medicas de la seguridad social y quedando estas demostradas?Supongo que valorara estas y el auto el cual dictamino el forense,que los informes medicos que ha entregado la compañia,los cuales han dictado sus propios medicos y no habiendome visitado desde hace 5 años.Tambien me he enterado de una norma Europea por la cual no me corresponderia mas que un maximo de 350000 euros.?Existe tal norma y seria aplicable a mi caso?
Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas he de indicarte que el Auto de cuantía máxima como su propia naturaleza indica, marca el máximo de la indemnización que el perjudicado puede reclamar y el juez, otorgar.
Debes tener en cuenta no obstante, que la oposición planteada por la entidad aseguradora da lugar a un nuevo juicio y, en éste, las partes no solo pueden proponer y practicar nuevas pruebas (previa declaración de su utilidad por el juez) sino que además, pueden discutir quien es el culpable del accidente o incluso, el importe de la indemnización que deba satisfacerse, con el límite establecido en el auto de cuantía máxima.-
En definitiva, el hecho de que tengas ese Auto, no te garantiza que vayas a percibir la indemnización reflejada en él, pues puede ocurrir perfectamente, que el Juez de primera instancia, absuelva a la entidad aseguradora.-
Respecto de la segunda cuestión, indicarte que el cálculo de la indemnización se realiza tomando como base el baremo de accidentes de tráfico que se actualiza anualmente teniendo en cuenta siempre, el contenido del informe de sanidad emitido por el médico forense, si éste existiera. Sinceramente, en éste sentido, desconozco si existe algún tipo de normativa europea pues en la práctica, para el calculo de la indemnización, se utiliza el baremo al que he hecho referencia.-