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Accidente de tráfico y defensa jurídica

2 Comentarios
 
Accidente de tráfico y defensa jurídica
10/10/2007 10:56
Buenos días. He tenido un accidente de tráfico y tengo muchas dudas de cómo funciona esto por lo que les agradezco cualquier consejo.

Estando parado en un semáforo un coche nos dio por detrás. Mi mujer, que iba de copiloto, sufrió lesiones y el coche daños. A mí no me pasó prácticamente nada. La compañía del conche que nos dio y la nuestra es la misma.

He estado leyendo post de este foro y, por lo que veo, mi mujer tiene que denunciarnos al otro conductor y a mí y yo al otro conductor. ¿Es así?

Por otro lado, yo tengo defensa jurídica en mi seguro ¿mi seguro de defensa cubre el abogado que tenga que contratar mi mujer si me denuncia a mí también? Por que imagino que si me denuncia, no podemos tener el mismo abogado.

¿Podríamos denunciar los dos juntos al otro conductor simplemente o no es comveniente?

Gracias.




10/10/2007 12:54
Lo primero que tiene que hacer es ponerse en manos de un abogado de su confianza.

Si usted no sufrió lesiones, no puede denunciar al otro conductor. En todo caso, y si hay algún problema en la aplicación de convenios entre Cías y no le pagan los daños materiales (suponiendo que sea usted el legitimado por ser el dueño del vehículo), podrá interponer demanda civil.

No necesariamente su mujer debe denunciarle a usted. Parece ser una culpa clara del que golpeó por detrás y lo que sí podrían hacer es aprovechar la denuncia para que su mujer denunciase por las lesiones y usted denunciase como perjudicado ( daños materiales).

Habría que ver lo pactado en la póliza pero si es una póliza de las habituales, en principio sí estaría cubierta la asistencia jurídica de su mujer. Consulte con la Cia de def. jur. previo examen de su póliza.

Evidentemente si le denunciara a usted su mujer no podrían tener el mismo abogado. Habría conflicto de intereses.

Reitero se asesore por un letrado de su confianza, al margen de recordarle que no necesariamente ha de tener el abogado que la def. jur. le proporcione aunque, dicho sea de paso, dicho abogado de def. jur. no representa a la cia de resp. civil sino al cliente directamente y, por lo tanto y en principio, no tiene porqué temer nada raro. Por lo de la rumorología, mas que nada.


11/10/2007 17:41
Mucahs gracias, Data.