Se me presenta el siguiente caso. Mi clienta tenía perfectamente aparcado su vehículo en la calle cuando una chica extranjera sin carné ni seguro perdió el control de su vehículo al girar en esa calle y le dió de lleno a otro coche y al de mi clienta. El tema es que los daños han sido peritados en unos 2700 € y el coche es del año 2002 (vale unos 1.500 €). La Compañía le ha dicho que ha mandado al Consorcio toda la documentación y que no se preocupe porque si se lo dan siniestro total la indemnizan y se puede quedar con el coche. A mí me ha resultado extraño. Le ha llegado una citación del Juzgado para que vaya a declarar como testigo. Me imagino que le ofrecerán acciones. Yo creo que debería decir que va a reclamar. Yo había pensado: mandar carta de designación a la Compañía de Seguros, presentar escrito de personación y designación de abogado y procurador en el procedimiento penal, y presentar escrito en el Consorcio indicando que se entiendan conmigo todos los trámites. Cómo lo véis? Realmente puede reclamar los daños en el procedimiento penal? Cómo se desarrolla el tema en estos casos, me refiero a que solo existen daños. Es en Sagunto.
En este caso, al haber un delito por medio (conducir sin carné), creo que sí que se podría reclamar por lo penal aunque sólo haya daños, pero ojo, que te lo confirmen o desmientan que yo no entiendo demasiado.