Hola buenas tardes soy comercial y di positivo en alcohol 0, 71 y roze a dos colles q estaban en linea continua y tengo juicio rapido el 26 en dos días estoy muy nervioso y no se q me va a pasar quería consejos
Todavía no me han dado traslado de los Autos, intentaré ver el atestado antes...
Y no es que una rueda estalle por ciencia infusa, pero cuando tienes el neumático muy muy desgastado (hasta el punto en que se ven los alambres) la rueda puede reventar con una simple china en la calzada y eso lo digo por experiencia...
Otra pregunta, en el caso que se la condene a multa, el Fiscal solicita tres meses, y al estar en situación de desempleo sin tener antecedentes de ningún tipo, como se procedería???
Gracias de nuevo.
Es que el ir borracho conduciendo te agrava todo. Si por ejemplo, te reventó la rueda y tuvo el accidente van a argumentar que si no hubiera ido ebria quizás hubiera controlado el vehículo. Y si tuvo el accidente y le reventó la rueda, esta claro el argumento, es que iba borracha.
El atestado del accidente, refleja que primero reventó y que como consecuencia de ello colisionó posteriormente, o lo contrario, que colisiona y revienta la rueda? Ya te digo, lo habitual es esto último y las ruedas no se destruyen por un pinchazo ni revientan por ciencia infusa.
La rueda estaba destruida, me ha enseñado las fotos, y los golpes son en el capó no en la aleta derecha del coche...
Lo quería enfocar en el hecho de que se trata de una situación incontrolable tanto si da positivo como si no...
El escrito de acusación del fiscal empieza a decir que mi cliente evidenciaba síntomas claros de embriaguez tales como el habla pastosa, repetición de las mismas palabras una y otra vez además de tambalearse al andar, mientras que en el atestado que le dieron en el momento dice claramente "integrada".
Las ruedas no revientan así como así. Lo que debió suceder es que tuvo el accidente y en el mismo la reventó, vamos, que primero se la dio y después se reventó la rueda.
No va a colar, eso sin perjuicio de lo que ya le ha dicho arukiman.
Si hubo el reventón la GC lo haría constar en el atestado. Un presupuesto del taller no te servirá de mucho si tal incidencia no fue recogida en el atestado.
Una cuestión será determinar la responsabilidad del accidente, que está claro que es por culpa de la conductora, y otra distinta es la comisión del DCSV por alcoholemia
El problema con que se encuentra su cliente es que si se demuestra que la conducción hubiera estado afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas, el seguro repetirá contra ella por los daños causados en el accidente de tráfico y no responderá finalmente éste de los mismos.
Por eso, lo importante no es determinar la responsabilidad del accidente si no que la conducción no estaba influenciada. Así, si en el atestado no se demuestra dicha influencia, con la tasa dada y aplicando los correctores, no superaría el 0,60 mg/l que es la tasa objetiva y en principio se podría probar que no existía influencia y que el accidente se produjo por cualquier motivo (entre ellos el reventón de la rueda) y no porque fuera influenciada en la conducción.
Buenas!!! me ha llegado un caso al despacho de una señora que tuvo un accidente de tráfico ,causando daños en otros vehículos, por un reventón de rueda...Cuando se persona la policía le hacen el control de alcoholemi y da positivo con 0,62, sin embargo, hacen constar en el atestado que la conductora se encuentra integrada...
Mi consulta: ¿como puedo demostrar que el accidente se produjo por el reventón con independencia de que fuese ebria?, ¿es suficiente con el presupuesto del taller detallando los daños?,