Mi consejo es que se ponga en manos de un letrado especialista en accidentes de circulación. En su caso se encuentra ante una reclamación patrimonial ante la administración por daños, que bien podría encargarse -debería encargarse - su seguro en base a la claúsula de defensa jurídica, pero que recomiendo contrato a un letrado particular con cargo a la misma defensa jurídica (en parte al menos). Del consorcio olvídese, puesto que este supuesto no entra dentro de los supuestos que obligan a responder al mismo. Y por lo que comenta el atestado es revelador para sus intereses.
Así que busque en su ciudad un letrado especialista y proceda a reclamar. Recuerde que el plazo ha de iniciarse en vía admnistrativa y tiene un plazo de un año para ello desde la fecha del accidente.
Dentro del atestado hay fotografías de mi vehículo siniestrado, de la mediana donde choque y del obstáculo ya aplastado por el vehículo que paró para asistirme.
Añado información sobre el atestado, a ver si así pueden seguir aconsejandome, el seguro me ha comentado algo del consorcio, no sé como va eso, ellos se han encargado de enviarles el atestado o algo así.
INFO:
Zona: carretera. Autovía. Enlace con carriles de cambio de velocidad paralelos al tronco.
Tipo de accidente: choque contra obstáculo o elemento de la vía. Salida de vía por la izquierda.
Nivel de circulación: blanco.
Superficie: seco y limpio. Iluminación: sin iluminación natural ni artificial. Estado meteorológico: despejado.
1 VEHÍCULO. 1 CONDUCTOR.
Visibilidad buena. Curva sin señalizar. Llano.
Según la guardia civil:
Accidente de circulación consistente en salida de via del turismo por el margen izquierdo y choque contra bionda metálica del margen izquierdo. Existe un obstáculo en el carril derecho de la calzada, el conductor realiza una maniobra para salvar el obstáculo perdiendo el control del vehículo hasta salirse al margen izquierdo, chocando contra la bionda metálica. Posible causa del siniestro, realizar una maniobra evasiva por parte del conductor.
Ninguna anomalía previa. Maniobra rápida para salvar obstáculo.
Atención en urgencias sin ingreso.
Cinturón utilizado, sin signos de drogas ni alcohol. Motivo de desplazamiento por ocio y entretenimiento.
Sin infracciones. Delito contra la seguridad vial: no.
Posible responsable del accidente.
Presunto error: ejecución incorrecta al maniobrar.
Manifestación del conductor:
Circulando por carril derecho me encuentro con una caja de grandes dimensiones, por lo que giro hacia la izquierda para evitar el obstáculo, perdiendo el control del vehículo y chocando con la mediana izquierda. El coche accidentado queda en mitad de los dos carriles tras chocar, por lo que me bajo como puedo y rápidamente lo desplazo empujando hacia el arcén derecho.
Lo sé, por eso estoy a la espera de poder desplazarme hasta trafico, para ver qué me encuentro. Ya que en el momento del atestado aun me encontraba aturdido. He de reconocer que se portaron conmigo bastante bien, me tranquilizaron y prestaron un servicio excelente. Dándome ánimos y tal mientras volvía a ser persona, a diferencia del servicio de Emergencias sanitarias.
Para más inri, en esta vía se permite ir a velocidad de 120 km/h, velocidad a la que circulaba con regularidad hasta no hace mucho usando el carril izquierdo en horarios nocturnos (salgo del trabajo siempre de noche).. Pero , esta vez iba por el derecho, carril en el que me encontré dicho obstáculo, no más de 100, ya que mi coche es un 1.100 y si llego a los 120 duplica el consumo de gasolina, y se nota bastante en el bolsillo. Por lo que no cometí ninguna imprudencia. Sin embargo parece que me va a salir más caro haber corrido menos..
Coincido en que es fundamental saber lo que consta en el atestado, ya que dependiendo de su redaccion, podrian, incluso, hacerte responsable a ti, en base al art. 45 del Reglamento General de Circulacion "todo conductor esta obligado a... adecuar la velocidad de su vehiculo... de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los limites de su campo de vision y ante cualquier obstaculo que pueda presentarse"
como los agentes hayan anotado que circulabas a velocidad inadecuada... date por perdido.
Gracias por responder, estoy a la espera de conseguir el atestado que la Guardia civil elaboró para presentarlo al seguro que es lo que me han exigido, pero tengo que personificarme en otra ciudad para ir al departamento de tráfico y no tengo el cuerpo para hacer un trayecto en bus hasta allí. Cuando un familiar pueda desplazarme en su coche, probablemente mañana, lo conseguiré y a ver que postura adquiere el seguro ante tal situación.
En primer lugar siento el accidente y las lesiones y daños materiales que ha sufrido.
Es un tema complejo, sobre todo porque habrá que ver el informe del accidente que hizo la Guardia Civil, si reflejo en informe el obstáculo con el que usted se encontró y esquivó.
Habría que conocer si ese obstáculo llevaba mucho tiempo en el lugar o no... La responsabilidad de la Administración en este tipo de accidentes, aunque pudiese considerar que es cuasi objetiva, no es menos cierto que el Tribunal Supremo y los diferentes TSJ de las CCAA han venido establecido un criterio doctrinal en el sentido de que la imputación a la Administración de una responsabilidad por obstáculos en la calzada, aun habiéndose originados por un tercero no identificado, sea como consecuencia de la omisión por parte de la Administración titular de la vía de su deber de mantenimiento y conservación de la calzada, y esa omisión se centra en detectar con la mayor premura posible la existencia de un obstáculos en la calzada. La conclusión por tanto, es no todo obstáculo en la calzada que provoque un daño suponga responsabilidad de la Administración, pues esa conducta omisiva de la Administración habrá que conectarla bien por la tardanza en la detección del riesgo creado por el obstáculo o una falta de diligencia en el actuar que denoten una excesiva dilación en el tiempo en la adopción de medidas que lo eviten
Por tanto, póngase en contacto con un abogado de su localidad o especialistas en accidentes de tráfico en la web y que analizando la documentación aportada verán si es viable la reclamación o no.
Dicho lo anterior, es un tema bastante complejo para en un foro darle una respuesta univoca sobre el asunto.
Saludos cordiales.
Hace un par de noches sufrí un accidente en autovía tras salir del trabajo. Iba conduciendo por un tramo de 120 km/h, por el carril derecho a una velocidad aproximada de 100 km/h cuando ante la falta de luz en la autovía y la velocidad a la que conducía me vi sorprendido por un obstáculo, al intentar evitarlo, perdí el control del vehículo y acabé estampado en la mediana izquierda de dicha vía. Quedé en mitad de la vía y cómo pude saqué el coche al arcén derecho para evitar males mayores, llamé al 112, pero me encontraba aturdido y mareado, ante las preguntas del servicio no daba pie con bolo, ya que ni nisiquiera sabía en que punto kilométrico me encontraba, y hasta que otro vehículo no se paró para asistirme, los servicios de tráfico y Emergencias no llegaron. Una vez que llegaron, guardia civil de tráfico se encargó del atestado conmigo presente a la espera de que me recogiese la ambulancia, en la cual se limitaron a sentarme detrás y ponerme el cinturón de seguridad, para llevarme a otra ambulancia, y esta definitivamente al hospital, padeciendo cervicalgia, dorsalgia y omalgia izquierda, gracias a Dios he salido prácticamente ileso en comparación al estado del vehículo. La Aseguradora me informa que corre con los gastos médicos de la seguridad social, pero la responsabilidad es mía, y en parte del Estado, por haber presente obstáculos en la carretera pero que ahí no se puede hacer nada. Mi pregunta es, qué culpa tengo yo, como ciudadano contribuyente, que se me presente tal situación, por un no correcto estado de la carretera en la que mi vehículo salga tan mal parado que sea prácticamente irreparable, o quizás me salga más barato comprar otro de segunda mano con un dinero que no tengo, y ahora tenga una serie de lesiones que me imposibilita ejercer en mi puesto de trabajo el cual me queda un mes para la finalización de contrato temporal y en el que tengo serias opciones de ser indefinido y vivo con la preocupación de que esto pueda llegar a afectar perdiendo el puesto si no recibo la atención adecuada. Quisiera obtener algún tipo de consejo sobre mi caso, ya que la aseguradora no se involucra más allá de que asista a laa seguridad social y le pase las facturas. Jamás he causado problemas en la circulación, ni he cometido ningún tipo de infracción, me siento hundido ante esta situación, y la injusticia que me está sucediendo.