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Accidente de trafico laboral

2 Comentarios
 
20/03/2013 16:08
Es que a mi me hablaron que podia pedir esa indemnizacion al no darme la formacion de riegos laborales y que esa imdenizacion se pide al seguro de resposabilidad civil o asi asi que tiene que tener la ett.

Gracias por tu respuesta.
20/03/2013 15:46
Indemnización por daños y perjuicios entiendo que no procede pues, habrá existido una prestación de IT y, en su caso, entiendo que unas cuantías por lesiones permanentes no invalidantes. De esta forma en principio ya existe el resarcimiento. (Estoy obviando que puedan existir obligaciones contractuales con seguros de responsabilidad, etc...).

Dicho esto, lo cierto es que el artículo 123 LGSS, que transcribo a continuación, establece un recargo en las prestaciones para los supuestos en los que existen faltas en las medidas de seguridad:

"Artículo 123. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción."


Ahora bien, partiendo de que no conozco mucha jurisprudencia sobre el asunto, voy a dar mi opinión. ¿El hecho de no formar a los trabajadores podría ser motivo para aplicar este recargo? Entiendo, con ciertas dudas, que si pues, más grave puede ser en realidad no formar/informar a los trabajadores que el uso de ciertos mecanismos de seguridad. De poco sirve que tengas muchas medidas de seguridad, si luego los trabajadores no saben usarlas.

Sin embargo, hay que analizar cada caso concreto y, en este, mi opinión es que no. Mi argumentación se basa en que estamos hablando de un accidente de tráfico y que, aunque la empresa debería haber formado e informado al trabajador de los riesgos, no es menos cierto que usted tendrá un permiso o licencia para conducir y que por lo tanto, conoce el código de circulación y los riesgos que conlleva la conducción. Así, entiendo que la falta cometida por la empresa (ETT) al no formar al trabajador de los riesgos, no es lo suficienmente grave como imponer el recargo.

Vuelvo a repetir que lo cierto es que no conozco jurisprudencia sobre suspuestos similares de falta de formación, pero mi razonamiento es el planteado.

Salvo mejor opción.
Accidente de trafico laboral
20/03/2013 15:16
Hola mi caso es que trabajaba para una ett para cambalache repartiendo en moto, venia de un reparto y el coche de adelante me freno por culpa de un peaton y atrape el º dedo de la mano izquierda, rompiendo tendon y articulaciones, al final me quedo una secuela de rigidez y deformacion de boutiniere.

El caso es que al ser grave actuo la inspeccion de trabajo y han sancionado a la ett por no darme la formacion de riegos laborales y mas puntos, mi pregunta es si puedo pedir una indemnizacion por daños y perjuicios por no darme la formacion de riegos laborales apoyandome en lo de la inspeccion de trabajo.

El accidente fue en abril del año 2012 pero la carta de la inspeccion donde multan a la ett y donde dicen que no me dieron la formacion me llego el 15 de marzo del 2013.

un saludo.