Los trabajadores de ETT son trabajadores de puesta a disposición y por ello la aplicación del convenio debe ser la del convenio para la empresa para la que en realidad trabaja, (salario, vacaciones y demás, al memos esta es la teoría, cosa distinta es la realidad).
En cuanto a esos días de libre disposición dudo mucho que se trate de días de asuntos propios, no se tendría que mirar el convenio, pero sean días de asuntos propios o no debería tener dcho al disfrute de estos pero quien debe negociarlo o mas bien exigir que se cumpla ese respeto de los trabajadores de ETT es el Comité de Makro en éste caso.
SMO
Muchísimas gracias,los 31 días del año pasado yo las disfruté,lo que pasa que a partir de septiembre no te dejan coger las vacaciones,ya les enseñe el artículo del convenio(estoy esperando respuesta por la parte de la empresa)por favor tengo otra duda sobre los días de (asuntos propios)llevo 7 años en la empresa(hace unos 4 meses firme el cambio de obra y servicios a indefinido)trabajo a media jornada t he estado leyendo que que aunque trabaje en una ETT ejemplo:trabajador de Makro(no ETT) trabaja a media jornada y tiene 1 día libre al mes aparte de los domingos y nosotros no,he leído por la web que nnosotros también deberíamos tener un día libre (la ETT está obligada a mantener las condiciones,el convenio colectivo de la cual cede a sus trabajadores,esto es para evitar la discriminación entre trabajores(de la empresa usuaria y los cedidos por ETT)es verdad eso?es otra pregunta si no e posible responderla la Pongo en el tablón como nueva pregunta para respetar el foro.muchas gracias
Reforma Laboral en 2012, la baja no se asimila a tiempo de disfrute.
Sentencia 23 de Junio de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que «un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad».
Más argumentos.
Honradez en una ETT?
contradictio in terminis
Uff, aquí hay un problema y todo dependerá de lo honrados que sean sus jefes, me explico.
Las vacaciones deben disfrutarse durante el año en curso, por tanto las vacaciones de verano del año anterior debió usted de disfrutarlas dentro de ese año, lo que ocurre es que muchas empresas negocian con el trabajador disfrutaras una vez acabado el año por necesidades o intereses de la propia empresa, es por ello que le deben las de verano del año pasado, por tanto aquí debemos estar a lo legales o mas bien a lo ético que sean porque las vacaciones del año pasado debió disfrutarlas el año pasado y ahora depende usted de la voluntad de que quieran cumplir sino las habrá perdido.
Por otra parte las de invierno e éste año estaba usted en situación de IT con lo que tiene dcho a las mismas, si se lo ponen en duda solo tiene que mostrarles el artículo 38 ET
Perdone jamgpreve,el accidente fue el día 19 de febrero y las vacaciones empezaron el día 16 de febrero,he estado 3 meses de baja,(todos los partes mandados desde el primer día del accidente a la empresa)llame el otro día a la empresa y me dijeron que las vacaciones las he perdido,todavía me quedan también las vacaciones de verano,las vacaciones que estaba disfrutando cuando tuve el accidente son la de invierno ahora el 30 de mayo las de verano,yo les dije que tenía que coger todas juntas(las que me quedan por el accidente y las de verano)según ellos las he perdido pero yo al insistir me han ddicho que Ttiene que consultarlo con el jefe)
Podría explicar un poco mejor lo de esas vacaciones por ej. fechas de las vacaciones y del tiempo que ha estado de IT, ya que verdaderamente es lo que importa para saber si la empresa le esta diciendo lo correcto, en ppio me inclino en decirle que es totalmente falso porque aunque diga usted que el convenio no lo recoge si lo recoge el ET, usted una vez recibida el alta debe solicitar, (mejor por escrito), las vacaciones, (entiendo del año anterior), lo que ocurre es que no nos dice usted las fechas y si desde que se ha generado el dcho a vacaciones o mas bien llegada la fecha de disfrute de las vacaciones, no han pasado 18 meses tendrá usted dcho al disfrute de las mismas pero si ya han pasado 18 meses esas vacaciones se pierden, pero claro ya tendría las del año siguiente. Por eso falta aclarar fechas aunque no dudo de que sea la empresa quien quiere tangárselas y deje pasar un tiempo y luego argumentar que fue usted quien no las solicito en tiempo y forma debida.
SMO
Hola buenas he tenido un accidente de tráfico estando d vacaciones,trabajo en una ETT he mirdado el convenio y no aparece que me den lis días después del alta,el convenio es del 2008,pero he visto que el Supremo cambio lo de las vacaciones relacionado con enfermedad o accidente etc,la empresa me dice que las vacaciones las he perdido,estoy bastante perdido me podéis ayudar?trabajo en una ETT para Makro(comercio mayorista)saludos