Hola. Vivo en Estados Unidos con mi mujer desde el 2012 pero soy español. En junio tuvimos un accidente de coche en España mientras estábamos de vacaciones, conducía mi mujer, con el coche de mi suegro. Un camión se salió del carril y nos dio de frente. He estado recuperándome en España de una vértebra rota, brazo operado con prótesis de titanio, etc. Mi mujer empieza a trabajar el 1 de agosto en USA, así que nos hemos tenido que volver a Estados Unidos. Yo probablemente empezaré tambien a trabajar la semana que viene, mis condiciones no son las óptimas pero podría perder este nuevo empleo si de entrada pido un aplazamiento de mi entrada en la empresa (soy arquitecto). Aquí en USA necesitaré hacerme revisiones con radiografias, y probablemente rehabilitación. La sanidad en USA es cara incluso teniendo seguro. El abogado del seguro de mi suegro (Allianz) dice que la compañía del camión (MAPFRE) no abonará ninguno de nuestros gastos en el extranjero, ya que no están cubiertos por ley a no ser que nos hubiésemos quedado en España. Además, dice que MAPFRE no aceptará un informe forense (que se deberá realizar dentro de un mes y medio, una vez que yo esté bien y deje de caminar con una faja) aunque esté hecho por un médico americano traducido al inglés, y que tendré que ir a España a hacerme el informe forense (tendré que faltar al trabajo y pagarme billetes de avión). Dice que para que se cosideren todos estos gastos, tendremos que ir a juicio. Tengo cuatro preguntas:
1. ¿Qué opinan ustedes de esto?
2. Dada la complejidad del caso y teniendo en cuenta, por lo que he leído, que a los abogados de las aseguradoras no les interesa demasiado comprometerse con el lesionado ya que no cobran de la indenmización, ¿deberíamos directamente contratar un abogado externo especializado en accidentes?
3. ¿Debería la compañía del camión abonar los gastos de hoteles ya que hemos tenido que dividir un viaje de mudanza de un día y 11 horas en coche en tres noches de hotel dado el estado de mi espalda?
4. Mi mujer es profesora de universidad y para manener su actual empleo es condición absoluta que dedique muchísimo tiempo a la investigación orientada a la publicación de artículos y libros. Tras el accidente, como es lógico mi mujer fue quien me cuidó durante más de un mes. Todo ese tiempo, no pudo dedicarse a sus tareas de investigación, lo cual tendrá repercusiones en su empleo. Nos gustaría reclamar una indemnización también por esto. El abogado de la aseguradora dice que la legislación americana sí protege estos casos, pero la española no. Dice que no habrá forma de acreditar la cuantía de esa indeminzación porque es difícil cuantificar el impacto económico negativo debido a la imposiblidad de realizar un trabajo así, que un juez no tendrá forma de hacerlo. ¿Qué opinan ustedes?
Muchísimas gracias y un saludo, espero sus respuestas con ansia, ilusión y curiosidad!
Seguramente usted, como arquitecto, tiene sus esquemas sobre el asunto y ha hecho un acopio racionalizado sobre la información que le ha suministrado la aseguradora y el abogado. Aquí tiene la primera de las recomendaciones: tírelo todo. Ha de empezar con otros criterios.
1º. Ese accidente dio lugar a un atestado de la Guardia Civil, que a su vez fue a parar a un Juzgado. Hay por tanto un número de procedimiento, un número de asunto y un año, 2015, ya asignado. Debe usted por tanto personarse en ese procedimiento con abogado y procurador. Inmediatamente recibirá un primer pago de la aseguradora del camión, que le permitirá afrontar gastos de viaje y de profesionales.
2º. Reúna la documentación clínica donde se recoja el historial del asunto, y que su abogado solicite un examen con el médico forense del Juzgado. Este le pedirá esos documentos y elaborará el informe sobre daños en relación a su esposa y a usted mismo.
3º. Reuna y traduzca su información fiscal, donde conste lo que usted y su esposa cobran en sus respectivos trabajos y la expectativa de cobro en los mismos o en los negocios que hayan tenido que dejar de atender. Esa información han de aportarla al juzgado.
4º. Su abogado negociará con la aseguradora del camión un monto que consistirá en días de baja, secuelas y lucro cesante, dando una cantidad que les será pagada sin demora. Tenga en cuenta que hay unas tablas publicadas todos los años (que puede capturar por Google) donde se señalan pormenorizadamente las indemnizaciones que les corresponde por accidentes de tráfico. Es poca cosa, pero siempre se trata de un listón mínimo.
5º. La legislación española sobre indemnización es la propio de un país pobre, o con mentalidad de serlo. No tiene nada que ver con la norteamericana, principalmente porque aquí no hay jurados en los juicios civiles (que son los que les suelen meter buenos cargos a las aseguradoras) y porque no hay una tradición jurídica más allá de los meros daños producidos por el accidente. Pero desde luego, eso no significa que ustedes no tengan derecho a ser resarcidos, e incluso parten con buena manga en una negociación con el seguro.
6º. Localicen el procedimiento ya en marcha (pan comido para un abogado) o pongan una denuncia por estos hechos en la Guardia Civil o en el Juzgado. Ese es el punto de partida.