Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Accidente de tráfico en domingo y exclusión en póliza de seguros

7 Comentarios
 
01/12/2016 00:58
blecua
DIRECTIVA 2009/103/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 2009
relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles,
así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
Lo que decis antes esta recojido en esta Directiva
Y esa compañia tiene que pagar si o si ....
29/11/2016 12:47
blecua
No he visto jurisprudencia que me de luz, sólo una sentencia que dice que en caso de dolo del conductor responde la cía, cosa que dice el artículo claramente, pero parece que si la póliza no cubría ese hecho en concreto,( en este caso circular un domingo), es una excepción objetiva y me la podría hacer valer a mi como perjudicada... Necesito ayuda.
Pactos entre partes,no obligan a terceros.
29/11/2016 12:46
sarapiki
Si está matriculado en otro país,podría ser que la legislación de ese estado permita este tipo de seguros,pero circula en España y tiene que cumplir la normativa española mientras permanezca aquí.
Matriculo el coche en Alemania y me paso por el arco del triunfo el límite de velocidad español...
Pues no.
Cuestión aparte:
Caso de ser un vehiculo extranjero y circulando sin seguro por añadidura
¿No se ha inmovilizado?
29/11/2016 12:25
blecua
Coincido con topi y blecua, demanda a todos... el conductor es extranjero pero ¿el vehiculo esta matriculado en España?
Me flipa que se pueda permitir esa clausula segun la cual la poliza, no cubre los dias no laborables... si el vehiculo tiene matricula española, a mi modo de ver, incumple lo establecido en el articulo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004
29/11/2016 12:04
isa_85
A mi corto entender,estamos ante un caso claro de dolo.
Amén de que en esta situación,como le indica Topi,tiramos de código civil:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
Demande a todos,compañia,conductor y Consorcio por si acaso:accidente causado por vehículo sin seguro.
29/11/2016 10:28
topi
Y entonces a qué se refiere el artículo 76 de la LGS?. Parece que contradice el artículo 3 del RDL.
Preferiría ir solo contra la cía porque el conductor es extranjero y no sé si tengo facilidad de localizarlo.

Muchas gracias por la ayuda.
24/11/2016 07:53
isa_85
Si es la del vehículo contrario, las cláusulas limitativas serán entre asegurador y asegurado, pero no frente a terceros.

Reclama a la compañía contraria, art. 1902 CC, y que se haga cargo de los daños, y luego si quiere lo repita contra su asegurado, pero no se puede negar a abonar los daños a terceros.

Y si no, pues demanda contra el conductor, propietario y compañía aseguradora y que respondan solidaraiamente.

Saludos.
Accidente de tráfico en domingo y exclusión en póliza de seguros
23/11/2016 19:58
Buenas tarde, compañeros.

Tengo un asunto de tráfico que me trae de cabeza. Mi cliente tuvo un accidente de tráfico por culpa de otro vehículo. La compañía del vehículo responsable me dice que no va a cubrir el accidente porque el accidente fue un domingo y la póliza tiene una exclusión por la que no cubre los días no laborales. Inmediatamente pensé en el artículo 6 del RDL 8/2004 de seguro de vehículos a motor y en el artículo 76 de la ley general del seguro, en plan, no se me puede oponer a mi como tercero una exclusión que no esté contemplada en el artículo anterior. Lo tenia todo claro hasta que leí esto esto...

art. 76 LGS: La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

No he visto jurisprudencia que me de luz, sólo una sentencia que dice que en caso de dolo del conductor responde la cía, cosa que dice el artículo claramente, pero parece que si la póliza no cubría ese hecho en concreto,( en este caso circular un domingo), es una excepción objetiva y me la podría hacer valer a mi como perjudicada... Necesito ayuda.

La pregunta es ¿ puede negarse la cia a pagar la indemización por este motivo?.
Gracias!