Cuando se causa muerte en accidente de tráfico no tienen que ser encausados exclusivamente a través de la falta del art. 621.2 CP, pues este precepto está reservado cuando la imprudencia es leve.
Pero cuando la imprudencia es grave, debe enjuiciarse a través del delito de homicio por imprudencia grave del art. 142 CP.
Al tratarse de delito, no rige el plazo de prescripción de 6 meses de las faltas, sino a los cinco años (art. 131.1 CP).
Al tratarse del fallecimiento de una persona, entiendo q no es aplicable el plazo mínimo de 6 meses q es para las faltas, sino q es mayor, aunque ahora no sé decir cuánto; vamos, entiendo q estarían en plazo.
A falta demejor opinión. Saludos¡
buenos dias:
el caso es este, a raiz de un choque de vehiculos hay un lesionados y un fallecido, uno de los lesionados puso su denuncia en el plazo de seis meses desde el accidente, pero los familiares del fallecido han puesto la denuncia ocho meses despues (ayer mismo)
¿¿¿al estar iniciadas las diligencias se le admitirá a tramite su denuncia o tendran que acudir a la via civil para poder recibir la indemnizacion por estar fuera de plazo?????