Trabajo en una empresa de reparto y hace unos días me dieron un golpe por detrás,la furgoneta es propiedad de la empresa y la uso para el reparto y me la ceden para ir y venir a mi casa.
La mutua de la empresa me ha dado la baja, no llevo collarín pese a que tengo molestias en la cervicales y de hecho la propia mutua me dio unos apretujones de esos que crujen los huesos.
Solo me han dado la baja, sin tener que hacer recuperación ni nada, solo reposo y tengo mis dudas porque esto me duele mucho y tengo algún que otro mareo. También tengo molestias en una muñeca y solo llevo una pequeña gasa de esas que ponen tipo tenista.
Lo que os quiero preguntar, mi empresa me ha dicho que no preocupe de nada que no he de hacer nada con el parte del accidente y los seguros de los vehículos, que solo me ponga bien y a currar cuando me den alta.
Entiendo que una cosa es mi seguro laboral por suceder el accidente dentro las horas laborales, pero me dan a entender que no debo hacer nada ni reclamar daños al de contrario, esto me resulta más que raro o será por ignorar como funciona un suceso como el mío.
Quizás no he sabido exponer mi consulta, tengo claro que el seguro de la empresa me cubre como trabajador como a cualquiera en su puesto de trabajo.
Pero mi dudad es, es que yo pueda o deba reclamar los daños físicos al otro conductor y mi empresa ahí no pinché ni corte y por gracia de ellos pierda lo que me pueda pertenecer y que a ellos ni les va ni les viene.
El que ni pincha ni corta es usted, usted está cubierto por el seguro de accdtes de trabajo y mientras esté de IT seguirá cobrando de la empresa, esa es la única indemnización a la que tiene dcho.
Luego si en un futuro no muy lejano recibe usted el alta pero tuviese lesiones no invalidantes (por ej. una cicatriz) la mutua tramitaría y cobraría usted una cantidad a tanto alzada.
Si usted tuviese un accdte con su propio vehículo y por culpa del otro conductor, al no tener nada con el trabajo la compañía de seguros de la otra parte le pagaría a usted por el tiempo que no pudiese usted trabajar pero si es accdte laboral es su mutua quien le paga a usted y luego la mutua será quién reclamé esos gastos a la compañía de seguros del otro conductor.