El problema es el siguiente: Mi cliente circulaba con su vehículo (asegurado) cuando otro vehículo impactó con él, éste vehículo carecía de Seguro. La veracidad del accidente no se discute dado que hay denuncia y testigos. El conductor del vehículo sin asegurar no es el mismo que el propietario de ese vehículo.
Mi duda surge a la hora de demandar, y si podría hacerse de ésta manera :
Demandar al conductor del vehículo, con carácter subsidiario al propietario del vehículo y con carácter subsidiario a los anteriores al Consorcio de Compensación de Seguros.
O entendéis que hay que actuar de otra manera ¿?
un saludo y gracias de antemano por vuestro tiempo
Buenas noches, no se realmente en que paso estás, pero si el vehículo contrario no tenía seguro, y es un vehículo con placa de matrícula en vigor , con domicilio habitual en España, yo de momento no demandaría.
Es decir, lo primero sería certificar a través del Consorcio ( se puede hacer a través de su pagina web) que el vehículo causante no tiene seguro.
Una vez constatado que no tiene seguro, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, y en este caso, hazte la idea que hace las veces como si de otra compañía de seguros se tratase, por lo que deberás poner en conocimiento del Consorcio el siniestro acaecido. A través de su pagina web existen formularios ad hoc, pero también puedes utilizar el mismo que utilices para reclamar a una compañía de seguros en base al art. 7.
Es decir, lo de demandar, aguántalo de momento, y si decides demandar, opino igual que AR Abogada, de forma solidaria.
Ar: te han puesto un icono de lo más apañado, con ese peinado con la raya a un lado que te da un aspecto tan profesional. Yo tampoco estoy nada mal, con mi toga de la talla 48 y mi corbatita negra.
Dicho lo que antecede, por fin alguien deja claro que las obligaciones subsidiarias no existen. Se trata de una perversión jurídica importada de la legislación administrativa fiscal y tributaria, que nada tienen que ver con el derecho civil. Ni siquiera un aval que tenga beneficio de orden, división y excusión tiene el carácter de "subsidiario", pues la naturaleza del aval participa del afianzamiento. Tiene por tanto razón Topi: se ha producido el supuesto de hecho en que el Consorcio tiene que pagar, recogido en su propia ley. Lo demás son derechos de repetición, a salvo de la acción delictiva del que embistió.
Quería añadir a mi anterior mensaje, que en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros, es un requisito de procedibilidad antes de interponer demanda contra el Consorcio formular la reclamación previa extrajudicial.
Saludos.