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Accidente de tráfico: ¿anticipo de gastos?

15 Comentarios
 
27/06/2006 17:18
Estimado Antonio:

Imagino que en ese supuesto no habría tantos problemas y conseguiría cobrar.

Un cordial saludo
27/06/2006 14:58
Gracias defensor y joseba.

A defensor: imagina que el conductor consigue demostrar caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, sí que tendría derecho ai ndemnización por la pérdida de su mujer, como un perjudicado más de la tabla I que es, ¿no lo crees?
20/06/2006 11:00
Siento el descuadre de la página.
20/06/2006 10:59
Estimado joseba:

Mi anterior opinión pasó por alto, lectura rápida, el supuesto concreto por tí apuntado del caso de Vitalicio e iba referida a los supuestos en que se contrata por un lado la RC y por otro la defensa jurídica con cias distintas.

En cuanto a la cuestión planteada por Antonio, apunto la siguiente dirección con un interesante artículo del cual copio y pego un fragmento.

http://66.102.9.104/search?q=cache:DtJAmPfce78J:www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/TRABAJO%2520sobre%2520supuestos%2520de%2520indemnizabilidad%2520dudosa%2520por%2520la%2520Tabla%2520I%2520del%2520Bare.doc+conductor+culpable+y+derecho+a+ser+indemnizado&hl=es&gl=es&ct=clnk&cd=10

".....En virtud de ello, debe rechazarse frontalmente la posibilidad de que el conductor responsable del accidente de circulación sea indemnizado, en virtud de la cobertura del S.O.C.V.M., por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento en el siniestro en cuestión de algún pariente o familiar de los expresamente recogidos en la tabla I del Baremo de la Ley 30/95. Para que los citados perjuicios no queden fuera del ámbito de cobertura del aseguramiento, habríamos de encontrarnos ante un mero "Seguro de Accidentes", en vez de un "Seguro de Responsabilidad Civil" como el que nos ocupa, cuestión ésta a la que se ha referido ya con acierto en diversas ocasiones el Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. "

Un cordial saludo
20/06/2006 08:50
Amigo defensor:
En el caso concreto, Vitalicio cubre como decía la libre elección de letrado al ASEGURADO, pero no a los demás ocupantes del vehículo. Es una política de esta aseguradora y así viene reflejado en las cláusula: "el asegurado tendrá derecho a elegor abogado....", por lo que a sensu contrario los demás no tienbe derecho, y en concreto si tienes un tema con ellas te negarán el abono de cualquier minuta de letrado particular que no sea la del letrado del asegurado.
Cierto es que en general se suele cubrir la defensa y reclamación a todos los ocupantes, y Vitalicio también lo hace poniendo a disposición del ocupante su gabinete jurídico, pero con el alcance que te comento. Es lo mismo que otras muchas cías (AXA o Groupama por ejemplo) que limitan el capital de la garantía de defensa jurídica para el caso en que el asegurado opte por un abogado de libre elección.
En el caso que indicabas de un ocupante que demanda al conductor, he visto alguna sentencia en la que en contra de toda lógica condenaban a la cía a abonar dichos gastos al ocupante al no haber excluido de la cobertura la reclamación contra el propio conductor.
Aprovechando el rollo que estoy soltando, y contestando a Antonio, efectivamente se abonará la indemnización que corresponda al conductor.
saludos
20/06/2006 08:44
Estimado Antonio:

Es indiferente que sea falta o delito. Entiendo que, en principio, no tendría derecho a indemnización pues no puede considerársele perjudicado a los efectos de la tabla I del Baremo, sino responsable del accidente , como señalaba una sentencia de 18 de marzo de 1992, de la Audiencia Provincial de Toledo:

«Lo que repugna a cualquier conciencia jurídica medianamente sensible, en efecto, es que un sujeto pueda beneficiarse de su propia torpeza: no es de recibo que una persona que sufre perjuicios motivados por una conducta propia negligente reciba una cantidad reparadora de aquellos daños.»

Un cordial saludo.
19/06/2006 23:33
Hola Defensor. ¿Qué opinas de esto?: conductor culpable del accidente y fallece su esposa ocupante, ¿tendría derecho a indemnización el conductor por el fallecimiento de su esposa? Partimos de la base de que la cosa va por falta y no hay delito.
19/06/2006 21:38
Estimado joseba:

Si se tiene contratada una póliza de defensa jurídica con una Cía ad hoc, además de la correspondiente poliza de RC con la Cia de turno, normalmente dichas Cías suelen incluir al conductor y los ocupantes y abonan la minuta de Letrado particular. Evidentemente, siempre que no exista conflictos de intereses ( verbigracia, que un ocupante demande al conductor-dueño-tomador de la poliza de RC).

Un cordial saludo.
19/06/2006 19:53
Efectivamente Vitalicio está en el convenio aludido, por lo que si la otra cía tambiñén lo está (tienen que estar las dos) se hará cargo de sus gastos médicos automáticamente, aunque los tenga que adelantar usted.
Pero cuidado, solamente le abonarán los gastos de letrado particular si es usted la persona que consta como ASEGURADA en la póliza, pero no si es usted tomador, ocupante, conductor etc, en cuyo caso le ofrecerán sus abogados para reclamar en su nombre, pero no le abonarán la minuta del letrado que usted designe libremente.
saludos
06/06/2006 12:44
Haz que tu seguro te pague un abogado y que se ocupe de todo.

herencia
06/06/2006 12:30
Estimado CAR:

En mi opinión lo mejor que puede hacer es contratar los servicios de un abogado experto en tráfico que sea quien se comunique con las compañías, para que vean que está respaldado por alguien que sabe "cuál es el procedimiento normal". SI usted no fue el culpable, Vitalicio se encargará de los honorarios del abogado que usted elija (y que trabaje para usted) hasta el límite pactado en las condiciones particulares de su póliza (y ello, en virtud de la asistencia jurídica contratada).

Vitalicio Seguros estaba dentro de convenio (ahora mismo no lo sé de memoria; tendría que mirar el convenio; pero me suena que estaba). Y si está dentro de convenio puede exigirles que se hagan cargo de la asistencia médica porque usted la tiene contratada. Lo mejor que puede y debe hacer es contratar ya al abogado que aclare con su compañía, en primer lugar, este punto para que usted no tenga que hacerse carggo de gastos que no tienen por qué corresponderle en principio.

Un saludo.
perfil Car
06/06/2006 10:02
Querida Ana Ramírez, gracias por sus consejos. Mi Cía.Vitalicio me dijo que fuera donde quisiera (MÉDICO PRIVADO, ETC.). Voy a un médico privado y éste me dice que tengo que hacerme una resonancia de las cervicales. Voy al Centro de Imagen y en este me dicen que debo llevar una autorización de la Cía.que deberá abonarme los gastos. Me marcho y me voy a mi Cía.donde me dicen que nada de eso es necesario. Que vaya me haga la resonancia la pague y punto, que luego ya abonarán los gastos. Procedo y me la hacen la resonancia, insistiendome el Centro que lo normal es traer la autorización y yo me pregunto ¿Qué es lo normal en estos casos? con los mareos que tengo por el esguince, todavía me están mareando más. ¿Qué debería hacer?.
01/06/2006 17:19
Estiimado CAR:

Como muy bien le han aconsejado ya, contrate los servicios de un abogado EXPERTO en tráfico y que sea de su confianza. Parece, por lo que comenta, que usted no fue el culpable del accidente y entiendo además que usted era el conductor y asegurado de su vehículo, por lo que su propia compañía de seguros, en virtud de la defensa jurídica contratada en su póliza, deberá hacerse cargo de los honorarios del abogado que usted elija, hasta el límite pactado en las condiciones particulares. Contratando a este abogado no tiene nada que perder y mucho que ganar, y me estoy refiriendo a la tranquilidad que le proporcionará saber que su accidente está en manos de un experto que velará por que usted cobre el total de la indemnziación que le corresponde.

En cuanto a los gastos médicos, he de comentarle que usted, en su póliza, también tendrá contratada la asistencia médica. Lo que significa que su seguro se hará cargo de estos gastos médicos. Le comento que tiene usted la posibilidad de acudir a un centro médico privado (con lo que no tendrá que esperar las largas listas de espera existentes en la Seguridad Social). Pero este centro médico deberá ser de los concertados. Le explico más: existe un convenio a nivel nacional, entre la mayoría de aseguradoras, el consorcio y bastantes clínicas privadas, por el que se atiende a los lesionados por tráfico y se les presta toda la asistencia necesaria (tratamiento médico y rehabilitador, lo que incluye radiografías, resonancias...). Los gastos que se generen son asumidos por su propia compañía de seguros en virtud de la asistencia médica contratada, como ya le comentado más arriba. Lo que puede hacer es hablar con su propia compañía y que ésta le indique si está dentro de convenio, y cuál es la clínica a la que debe acudir.

Otra opción que tiene, y que será más costosa para usted, es acudir a un centro médico privado que no esté en convenio, y entonces deberá sufragar usted todos los gastos. En este caso, conserve todas las facturas para después reclamárselas a la compañía culpable.

Otra advertencia más: guarde todas las facturas d elso gastos en los que incurra como consecuencia del accidente. Estos gastos pueden incluir desplazamientos para hacer la rehabilitación, fármacos..., que después se reclaman ante la compañía culpable.

Si tiene alguna duda más, no dude en contactar con nosotros y volver a preguntar. Pero lo más importante ahora para usted es contratar los servicios de un abogado, que le indique el moemnto oprtuno de interponer denuncia y vaya dirigiendo todo el tema médico e indemnizador.

Un saludo.
01/06/2006 16:31
totalmente de acuerdo con lo expuesto por el compañero forista

ivanfv@icab.es
01/06/2006 15:57
Estimado CAR:

Si la Cía contraria ha aceptado culpa, debe hacerse cargo de todos los daños que, a consecuencia del accidente, se le han producido a usted. Ya sean materiales y/o personales (lesiones).

Lo que probablemente ha sucedido es que a Usted le paguen los daños materiales en virtud de los convenios que tienen suscritas las Cías entre sí. Pero como esos convenios no incluyen los daños personales, lo que toca ahora es reclamárselos al conductor contrario y a su cía (la contraria), no a la suya, si es que usted no tiene cubiertas dichas contingencias en su póliza.

Seguramente, Usted tendrá contratado una póliza de defensa jurídica con su propia compañía, la que cubre la responsabilidad civil, o bien tendrá otra poliza aparte con cualquiera de las compañías de defensa jurídica que existen en el país.

Lo que debe exigir a quien tenga usted contratada la defensa jurídica es que, inmediatamente, le pongan un letrado a su disposición para que le asesore oportunamente. Y si prefiere usted un abogado particular, búsquelo y hágale saber de la existencia de dicha póliza, pues mediante ella deben abonar los honorarios del letrado de libre elección por usted escogido. Tenga en cuenta que suele haber un máximo de cobertura sobre honorarios a cubrir por la cia.

Desde luego, lo procedente es interponer denuncia contra el conductor contrario y la cia de seguros, aquella en donde estaba asegurado el vehículo que colisionó con usted, pues siempre tiene tiempo de realizar una negociación sin necesidad de llegar a juicio y, además, será visitado de forma gratuita por el médico forense, que es a quien el juez va a tener en consideración a la hora de fijar una indemnización por sus lesiones.

Contacte ya con un abogado de su confianza, el cual le asesorará sobre los pasos a seguir.

Un cordial saludo.



Accidente de tráfico: ¿anticipo de gastos?
perfil Car
01/06/2006 13:14
Sufri una embestida por detrás en ciudad. Consecuencia coche estropeado y yo esguince cervical. la Cía contraria acepta la culpa y arregla el coche, en cuanto a mis daños mi Cía dice que vaya al especialsita que quiera. Voy a traumatologo privado y me receta resonancia. Mis preguntas son:
1- Tengo que correr yo con todos los gastos anticipadamente?
2- Deberia pedirle por escrito a mi Cia que me certifique que luego me van a reeembolsar todos los gastos?
3-Es legal que adelante yo el dinero?