Otra duda, si me persono en el procedimiento penal cuando puedo reclamar al consorcio? debp esperar ala sentencia? es posible reclamar al consorcio sin que haya sentencia? gracias
Sí, los perjudicados pueden personarse como parte en los procesos penales en cualquier momento hasta el que se aperture el juicio oral.
Yo me personaría, como te han dicho, para controlar el proceso y poder solicitar mayor responsabilidad civil, ya que de lo contrario te quedas a expensas de lo que pida el Fiscal.
Gracias por las respuestas, cuando me llega el tema el cliente ya habia acudido a diligencias previas como perjudicado y ya lo ha visto el perito ya que ya esta recuperado. Me recomendais que me persone en el juicio penal y pida la citacion de consorcio. No trabajo en asuntos penales por eso tengo dudas. GRACIAS
Si tienes una previas deberías haber ido al foro de penal.
No sé ni cómo dudas en personarte. Llama al procurador de tu elección y presenta un escrito de inmediato en el que 1º. Se te tenga por parte a los efectos de ejercer la Acusación Particular en los términos previstos en los arts 101.2 y 110 Lecrim. 2º Que, constando (si procede) la falta de seguro obligatorio de vehículo:
a) Se cite al Consorcio de Compensación de Seguros para que ejerza su responsabilidad subsidiaria en este asunto, pudiendo efectuar pago de detención del interés junto con la personación.
b) Se configure este hecho como delito de seguridad en el tráfico del que resulta responsable el imputado.
3º. Que don (el cliente) sea examinado por médico forense judicial, a los efectos de determinar la gravedad y alcance de la lesión.
En mi opinión creo que sería conveniente que te personaras para controlar el proceso y pedir que se comunique la existencia del proceso al CCS para que se persone como responsable civil. SMC
Buenas os comento un caso que me ha llegado para ver s me podeis ayudar ya que no soy experto en temas de seguro.
Mi cliente sufrio accidente de trabajo en enero de 2015, el vehiculo contrario no tiene seguro segun FIVA y ademas el conductor supero la tasa de alcholemia.
Se han abierto diligencias previas y mi cliente ha declarado como perjudicado, en este momento es cuando me ha llegado el caso.Existe atestado guardia civil culpando al otro vehiculo
Cual seria el siguiente paso? Que pasa con el consorcio? Tengo que personarme en el procedimeinto penal?
Estoy un poco perdido, agradeceria cualquier ayuda. Muchas gracias anticipadas. Un saludo a todos.