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accidente de trabajo

3 Comentarios
 
29/06/2011 18:03
Muchismas gracias!!!
un saludo
29/06/2011 17:53

día del accidente independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.Desde  el “día 1” en adelante, empezará a cobrar una prestación a cargo del INSS o MUTUA, aunque será el empresario, a través del pago delegado obligatorio, el que tendrá que adelantarlo en la nómina y compensárselo después en los Seguros Sociales.
El  75% de la suma de dos importes:La Base de Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja, sin horas extraordinarias.Más el promedio de las horas extras que hubiese hecho el trabajador durante los 12 meses anteriores a la baja.

Si la contingencia deriva de accidente laboral o enfermedad profesional: El primer día o día del accidente o baja se cuenta como trabajado. A partir del 2º día, 75 % de la base con cargo a la Mutua o INSS.
29/06/2011 17:36
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Prórroga expresa:
Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cuando la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una Mutua de AT  y EP de la Seguridad Social, ésta efectuará ante el INSS (o ante el ISM) propuesta de prórroga, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si no se manifiesta en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción.

La resolución del director provincial de la Entidad gestora reconociendo la prórroga de IT será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica, salvo en el supuesto indicado en el párrafo anterior.
Durante esta situación, la prestación se abonará, en régimen de pago directo por la Entidad gestora o colaboradora responsable, a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución del INSS (o ISM) por la que se haya reconocido la prórroga expresa.
Si el trabajador estaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo cuando se inicia la IT, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación de IT, en régimen de pago delegado, cuando se declare la prórroga expresa por la Entidad gestora, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. 
Accidente de trabajo
29/06/2011 17:27
en caso de accidente de trabajo, como lo paga la empresa y que es lo que paga la empresa?es decir, al trabajador le corresponde el 75% de la base de cotizacion del mes anterior, pero como lo abona la empresa, tiene que abonar los 15 primeros dias o hasta cuando?y despues quien lo paga, la seguridad social o siempre la empresa?