Hola, me gustaría saber si una persona que sufre una lumbalgia y otra baja posterior por la misma razón declaradas accidente de trabajo y posteriormente sufre continuas bajas por lumbalgia, se deberían considerar siemre como accidente de trabajo en lugar de enfemedad común en virtud del art. 115.2.F lgss?
En principio huele a recaída del accidente de trabajo..si la causa es el accidente inicial debería considerarse como una recaida del anterior accidente...depende de la calificación que médico y/o mutua den al respecto...si no estás conforme siempre puedes reclamar para que declaren la contingencia como accidente de trabajo