Para Raquel.
Está claro que el exceso de velocidad es responsabilidad del trabajador, y aunque se utilice el vehículo de la empresa es este quien comete la falta, no puede imputarsele a la empresa (salvo casos especiales). Así la sanción impuesta por la jefatura de tráfico irá siempre dirijida a la persona que conduce, nunca al titular del vehículo. Es el mismo caso que conducir borracho un coche de la empresa.
Un saludo.
A mi se me plantea otra duda, en el caso de una multa por exceso de velocidad utilizando coche de la empresa ¿puede el trabajador reclamar que se haga cargo del pago la empresa?.
Muchas gracias por la sentencia. Voy a verla ahora mismo. Me parece que has dado en la diana. Nos hapresentado un escrito esta misma mañana alegando que estamos literalmente ante un caso de "responsabilidad civil de la empresa" y ante un "accidente de trabajo", las dos cosas juntas. Y en cuanto a la prevención de riesgos no hay problema. Cumplimos con todo. A mi juicio lo primero que debería hacer él es comprobar que el accidente se ha producido haciendo el recado, no? ¿Cómo puedo yo demostrar lo contrario? me resulta imposible. Repito que ni hay atestado policial ni parte de lesiones.
Pues la verdad, Beatriz, es que, como ya reconocí,no conozco jurisprudencian ni normactiva específica sobre este tema (bueno, he encontrado una sentencia del TSJ de Valencia de 1/7/99 que no trata exactamente del mismo caso, pero en la que aparen algunos argumentos que te podrían ser útiles).
Creo que la reclamación del trabajador iría en la línea de la responsabilidad civil del empresaro (por tanto tal vez deberíamos acudir al C.C.)
La normativa laboral entraría en el caso de que el trabajador hubiera sufrido lesiones por considerarse accidente laboral, con las consecuencias de mejora en la protección que la legislación laboral le da.
También podría entrar, dentro del orden laboral, el tema de Prevención de Riesgos (sé de empresas que han sido sancionadas, ante accidentes de tráfico in itinere de sus trabajadores, por no cuidar el tema de seguridad vial dentro de la formación en materia de prevención de riesgos), pero si no hay lesiones, ni por tanto es accidente laboral, no creo que tuvieras problemas por ahí (aunque siempre existe el riesgo de que el trabajador te denuncia ante la inspección con vete tu a saber que argumentos).
En definitiva, creo que el tema, en buena parte, pertenece al orden civil y si no existe relación de casusalidad ni consideras que pueden atacarte por el tema de prevención de riesgos, creo que todo queda en tus manos a la hora de limitarte a complacer al trabajador y pagar la reparación aunque tengas claras sospechas de que se trate de un engaño, o bien, no te allanas y que reclame. En ese caso a ver como reacciona si sabe que vas a investigar el hecho (¿quién tiene la carga de la prueba) y que si llega a probarse su engaño puede encontrase ante un despido disciplinario procedente (si dice la verdad, lo normal es que se mantenga firme en su reclamación, pero si se asusta un poco, creo que sería bastante significativo en cuanto a confirmar el intento de fraude).
A ver, no puede descartarse que en este caso el trabajador diga la verdad (y yo no soy adivino), pero si, como dices, existen varios antecedentes de posibles engaños, esto tiene toda la pinta de que para conseguir que la empresa le pague la reparación de unos daños que posiblemente fueron ocasionados con anterioridad y en el uso con fines totalmente particulares de su vehículo, aprovechando que está solo (y por tanto nadie puede impedirselo) y que sabe que no hay vehículos de la empresa disponibles, para realizar gestiones no urgentes, simule un accidente en ese momento, porque encima no quedan muy claras las circunstancias del mismo ni exsiste atestado ni nada. En fin, la decisión es tuya, aunque sería bueno contar con la opinion y conocimientos de otros foristas y por supuesto de sugerencias en cuanto a medios de prueba (y si realemente reace en tí o debe ser él quien lo demuestre).
Insisto en que me limito a dar mi opinión, no técnica, pero a ver si la misma tal vez suscita la participación de foristas con más conocimiento de la materia.
Muchas gracias Nando. Parece entonces que no es una cuestión clara. Si os soy sincera, creo que me está engañando: no es la primera vez que intenta jugárnola y siempre lo hemos dejado pasar. Per oa veces llegas a un límite.
¿Sabéis alguna sentencia o algo que nos permita saber que hacer? Es que sinceramente no sabemos como demostrar si ese accidente tuvo lugar realmente haciendo el recado y si fue por su culpa o algo casual. Estamos un poco desorientados. Ni siquiera sabemos si la carga de la prueba le corresponde a él o a la empresa.
Vaya, pues despues de mi intervención en el la consulta sobre el parte del accidente laboral va aparecer que pretendo ser el abogado del diablo (o sea, de la empresa), y de verdad que no es mi itención, pero este caso me huele bastante mal.
Sin descartar que la pobre chica, con la mejor voluntad, por iniciativa propia se le ocurrió coger su coche privado para hacer ese recado y, sin conducir de forma claramente temeraria se salio de la curva, ella se quedó en el susto pero el vehículo salió mal parado, y encima no hay atestado ni nada, en fin, que pueda haber ocurrido así, pero se dan una serie de indicios, como mínimo sospechosos, y no hace falta ser Sherlock Holmes para verlos.
Siempre es un tema polémico el de las contingencias ocurridas en el uso del vehículo propio en el ejercicio de la actividad laboral (reparaciones, multas, etc), pero en este caso creo que para empezar faltaría un requisito básico, que es el de la causalidad, ya que la empresa no le dio ninguna instrucción para que hiciera tal cosa (es más, de saberlo, no lo hubiera consentido) ni entraba dentro de las funciones habituales el utilizar su propio vehículo.
En fin, todo depende de lo os queráis complicar, si os interesa quedar bien a toda costa con la empleada, la posibilidad de tener pruebas, etc (de demostrarse el fraude podría incluso constituir causa de despido por transgresión de la buena fe)
Respecto a la afirmación de Zitro que parece criminalizar el uso del vehículo privado en el trabajo, decirle que, le parecera mejor o peor, pero es relativamente habitual, y no necesariamentre ha de ser una práctica censurable ni mucho menos ilegal (y si no, para que está el kilometraje).
Y que conste que no hablo como parte interesada. Más bien al contrario, en alguna ocasión he utilizado mi vehículo particular para realizar algún desplazamiento por causas de trabajo y he tenido algún pequeño percance, y ni se me ha ocurrido reclamar a la empresa (a lo mejor es que soy tonto, no lo sé). Eso sí, nadie me obliga a utilizarlo, tengo otros medios, pero si aún así, prefiero o creo oportuno usar mi propio vehículo, soy yo quien asumo el riesgo, y lo que único que reclamaré sera, en todo caso, el kilometraje. Y si cometo una impridencia, soy yo el responsable y si es culpa de un tercero le reclamaré a él o a su compañia de seguros, pero no a la empresa (bueno, pueden existir casos muy particulares en los que podría plantearse, pero no en general)
Vaya, así lo veo yo, la verdad es que no conozco jurisprudencia al respecto ni tengo ninguna normativa en mente, asi que puede quedar el debate abierto. Simplemente, tal comio manifestaba en la cuestion sobre el parte de accidente (Amalia) creo que debemos hacer un esfuerzo por ser objetivo, porque eso de dar palos por sistema al empresario (o a los del dpto. de personal, que también son unos curritos al fin y al cabo), dando por sentada su mala fe, ganas de fastidiar y explotar al pobre trabajador y no querer aceptar que tambien existen trbajadores con mucha cara dura y poco profesionalidad, igual que empresarios o empresas impresentables, en fin, creo que es caer en una falta de objetivdad clara y entrar en un debate que en nuestros días debería estar ya bastante superado, por mucho que se empeñen algunos en avivar o resucitar la "lucha de clases".
Gracias Zitro.
Me maginaba que tenía que pagar la empresa. La duda que me asaltaba es que es que no tenemos pruebas para asegurar que realmente tuvo un accidente esa tarde haciendo el recado, ya que no hay ningún atestado policial. Sospechamos que se había salido de la curva en otro momento o día y no ghaciendo el recado, y que nos quiere pasar el arreglo del coche a nosotros. Pero bueno nos tendremos que fiar de su palabra. Tampoco sabemos si, en el caso de que le accidente tuviera lugar haciendo realmente el recado, el accidente fue culpa suya o no y si este detalle afecta al caso.
En fin, que muchas gracias por responderme tan rápido. Confiaremos en él y le pagaremos el desperfecto del coche, aunque tenemos muchas dudas de que realmente se haya producido haciendo el recado.
Lo que si quiero aclararte es que aunque realmente esa tarde que dice ella fue a hacer un recado de la empresa, lo hizo por propia voluntad, nadie le dijo que fuera. Si lo hubiesemos sabido, evidentemente le hubieramos dicho que no corría prisa y que esperase a tener el coche de la empresa libre.
Gracias de nuevo.
Hola Beatriz: Voy a contestarte lo más elegantemente que me sea posible.
La pregunta que haces desde la optica empresarial, podías hacerla desde la obrera. Es decir, imagínate que fuese tu caso de trabajadora y encima te andasen con dudas. Tu sabrás como es tu empleado y porqué no tienes prohibida estas situaciones.
Lo primero, es que el trabajador no debiera utilizar NUNCA su vehículo para realizar (ni recados, ni gestiones) servicios de la empresa. Para eso están los de la misma: para que sus coches se rompan en el servicio y si no se pueden hacer las gestiones, pues simplemente, que se queden sin hacer.
Evidentemente pues negarte y pagarle el arreglo y la culpa fue suya ,claro está, pero no por salirse en una curva, sino por ir.
Saludos.
Hola, es la primera vez que entro en un foro jurídico y no sé muy bien cómo funciona o si voy a saber expresarme.
La situación es la siguiente: tengo una pequeña empresa en Sevilla y hace tres días un trabajador de la empresa tuvo que ir a hacer un recado. Cogió su coche particular (la empresa tiene dos pero uno estaba ocupado y el otro en el taller) y parece ser que tuvo un pequeño accidente. Afortunadamente él no tuvo ninguna lesión pero el coche hubo de arreglarse. Al no haberse hecho ningún parte policial no tenemos constancia de que el coche sufriese los desperfectos ese día haciendo el recado o en otro momento en el que lo llevase de modo particular o si incluso fue culpa suya salirse de la curva o no.
Me gustaría saber si estamos obligados a pagarle el arreglo de su coche.