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accidente de trabajo

3 Comentarios
 
Accidente de trabajo
25/09/2003 01:28
Se considera o no accidente de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el articulo 115 numero 5, de la Ley General de la Seguridad Social, un homicidio que tiene lugar en el Centro y hora de trabajo, cometido por un tercero ajeno a dicho Centro, cuya motivacion para cometer dicho acto delictivo nada tiene que ver con el trabajo (p.ej.: homicidio pasional que se perpetra en el Centro de trabajo)
25/09/2003 01:41
Futuro coleguilla (esa pregunta forzosamente tiene que ser un ejercicio p´ractico de Laboral de alguna Facultad de Derecho, me equivoco?):

1) Felicita al 'profe' por la preguntita...

2) Creo que este foro no está para que a los estudiantes os hagamos los 'deberes' por la cara...

3) De todas formas, con un poco de suerte, en este foro habrá quien te dé alguna buena idea, y te ayude a 'currarte' la contestación, y, con otro poco de suerte, quizás se monte la polémica y puedas dar varias contestaciones o hacer un refrito con ellas...

Coleguilla, coleguilla...
25/09/2003 12:52
El art. 115 de la LGSS establece el concepto de accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. De una forma más amplia se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas conmotivo u ocasión del trabajo.

El concepto legal de accidente de trabajo engloba y exige la concurrencia de los requisitos siguientes:

-La existencia de lesión corporal.

- La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado.

- La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. La lesión no costituye accidente de trabajo si no es sufrida por consecuencia del trabajo desarrollado por cuenta ajena.

La jurisprudencia añade otro requisito al interpretar que el accidente laboral precisa una doble relación de causalidad. Por una parte la relación entre el trabajo y la lesión y por otra la lesión y situación invalidante o protegida.

Entre los supuestos de accidentes de trabajo están los accidentes en in itinere, los producidos con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas, enfermedades comunes como consecuencia del trabajo no incluidas en las enfermedades profesionales, enfermedades anteriores agravadas por el trabajo, las ocasionadas por el desempeño de cargo electivo sindical y actos de salvamento.

Pero no todos los accidentes acaecidos en el trabajo, o al ir o volver de él, tienen la consideración como tal. Así no tienen la consideración de accidentes de trabajo: los hechos producidos por fuerza mayor, los derivados de imprudencia temeraria del trabajador.

No obstante, si pueden ser considerados accidente de trabajo: la actuación del trabajador derivada de imprudencia profesional, los actos del empresario y los actos de un tercero ajeno.

Vamos bien, pero ahora empieza el tema y es donde pueden surgir interpretaciones y habrá que recurrir a los jueces para saber si se considera o no accidente. Por ello, daré algunas sentencias en uno y otro sentido.

Accidentes derivados de la actuación de otra persona. art. 115.5.b. Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de otro compañero de trabajo o de un tercero, constituyen auténticos accidentes de trabajo SIEMPRE Y CUANDO GUARDEN ALGUNA RELACION CON EL TRABAJO.

El elemento determinante es la relación causa efecto con el trabajo mismo, de modo que si ésta concurre estamos ante un accidente de trabajo. Si la agresión procede de ASUNTOS PERSONALES ajenos al trabajo NO estaremos ante un accidente de trabajo.

Así, es accidente de trabajo el sufrido en el trabajo durante una pelea entre compañeros, aunque fuera por motivos ajenos al mismo (TSJ Murcia 16-10-00)
en contra no es accidente laboral la pelea entre compañeros que no guarda ninguna relación con el trabajo (TSJ C. Valenciana 14-11-90)

La tendencia jurisprudencial es clara en cuanto a la calificación como laboral de los accidentes provocados por terceros, siempre y cuando guarde relación con el trabajo. La agresión sufrida al ir o al regresar al centro de trabajo (TSJ Cataluña 8-1-97) (TSJ Aragón 22-4-98) (TSJ Sevilla 25-9-98); igual la sufrida en el trabajo cuya autoría y movil se desconoce (TSJ Valladolid 18-5-98). Es accidente de trabajo el atentado terrorista sufrido in itinere(TS 3-5-88)

No es accidente de trabajo la muerte causada al trabajador por rencillas personales, ajenas al trabajo, en el trayecto al mismo. (TS 20-6-02)

El debate está servido y en mi opinión al ser un tercero (no compañero de trabajo) y la causa ser personal y conocida,(otra cosa sería que no se supieran los motivos) no procede la calificación. Sin embargo, siempre puede haber otras interpretaciones y otros argumentos.

Saludos.
29/09/2003 12:32
Me parece muy completa la respuesta dada. Lo que me extraña es que clisimetro no ha respondido y no sabemos si le ha valido o no. Tampoco ha intervenido nadie más y me ha extrañado que no haya mas opiniones.