Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Accidente de trabajo.

3 Comentarios
 
16/09/2003 18:02
Totalmente de acuerdo con María Fuensanta. solo un mínimo comentario: El recargo de prestaciones tambien puede ser solicitado a instancia de parte ante el Juzgado de lo Social.

Saludos.
16/09/2003 12:33
El recargo por falta de medidas de seguridad es una sanción accesoria, que procede cuando el accidente de trabajo sufrido por el trabajador tiene su causa directa en la falta de esas medidas. Tiene su base en el Acta de Infracción dictada por la Inspección de Trabajo como consecuencia de la visita de investigación del accidente y es independiente de la sanción administrativa que esta imponga. Si el Inspector estima que hay responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, remitirá escrito en este sentido al INSS, quien de oficio iniciciará el procedimiento (paralelo al del acta de infracción) para declarar la responsabilidad empresarial por este motivo.
Como dice el compañero, el recargo se calcula en función de la base reguladora de la prestación y la esperanza de vida del trabajador, capitalizándose el resultado. El recargo puede imponerse desde el 30 al 50% (lo decide el INSS en base a las circunstancias del caso) y afecta a todas las prestaciones que haya devengado el trabajador (IT y prestación posterior - indemnización o pensión-).
Saludos
05/09/2003 19:00
Hola.

He tenido algunos accidentes con resultado de muerte y gran invalidez en el Regimen del mar y si bien no estoy capacitado para contestar si el recargo puede exceder del capital de la sociedad, si te puedo decir que en estos casos cuando se declaró el recargo de prestaciones se exigió a la empresa la capitalización correspondiente que superaba los 3000 euros de una s.l. y vaya si lo hizo.

Es importante que haya actuado la inspección (necesariamente tuvo que actuar) y tengas copia del acta en el que se recoge la falta de medidas de seguridad y demas incumplimientos que hayan podido existir ya que te va a ser muy necesaria y valiosa para cuando instes el recargo de prestaciones y la responsabilidad civil. Puedes exigir ademas al inspector actuante, si no lo hizo ya que envie copia del acta al fiscal para el inicio del procedimiento penal.

En cuanto a la cuantía segun tengo entendido la S. social tiene un centro de calculo en el que se manejan las variables de edad del trabajador lesionado y la estimación de vida para aplicar el porcentaje que el juzgado decrete como recargo de prestaciones.

Salvo que alguien conozca la formula para el calculo del recargo, yo haría la estimación siguiente: el 50% de la base reguladora multiplicado por catorce y a su vez por el número de años que al trabajadsor que quedan para llegar a la edad media actual de un hombre en España, creo que está en torno a los 80 años.

No se si esto te sirve de algo.

Saludos.
Accidente de trabajo.
04/09/2003 22:52
HOLA A TODOS!!
Accidente de trabajo con paraplegia para el trabajador, falta de medidas colectivas de seguridad por parte de la empresa contratante y tambien al parecer de medidas individuales de seguridAd por parte de nuestra empresa una s.l. Todo esta en orden desde el trabajador hasta un seguro d eresponsabilidad civil y la covertura con una mutua de los riesgos laborales. Me urge saber que es el recargo en prestaciones de hasta el 50% y si puede ir mas lejos del capital de la sociedad, y si es asi de cuanto dinero mas o menos estariamos hablando!!! MUCHAS GRACIAS