Estoy de acuerdo con con lo expuesto por vige y además. Pero además, si se determian que eas secuelas son consecuencia de ese accidente y en ese accidente no se ha cumplido todas las exigencias previstas en la Ley de prevencion de Riesgos, desde la falta de medidas de sefuridad a la falta de formacion del trabajador, la inspeccion debera sancionar a al empresa y si eso sucede, tienes camino abierto para hacer una reclamacion de responsabilidad civil que al ser derivada de accidente de trabajo la puedes llevar por la via laboral.
además habria que ver si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, en cuyo caso el inss o el juez podria castigar a la empresa con un recargo de prestaciones de entre un 30% y un 50%, que en el caso de invalidez permanente incrementa notablemente la pension a recibir por el trabajador, esto es compatible con los posibles daños y perjuicios que además se hubieran podido derivar del hecho causante.
Pero como muy bien te dicen, lo primero es la contingencia de accidente, teniendo mucho cuidado con los plazos para las reclamaciones.
En primer lugar, parece que (el médico de cabecera le ´dió la baja nuevamente, ¿no?), Pues lo primero, determinar la contingencia, porque si está de baja por el médico de cabecera, la contingencia será enfermedad común, y claro eso ya le va a perjudicar para : Calculo base reguladora, indemnización seguro convenio ¿si lo Hay?. la cuantía de la pensión es mayor por A.T,.
La determinación de contingencia se puede hacer de oficio a través de la Inspección médica, las competencias de la inspección médica vienen atribuidas por el artículo 6 del RD 1300/95 de 21 de Julio, a partir de la aplicación subsidiario del art. 115 f o g - según hallan devenidos los hechos..
Efectuada la declaración de contingencia por accidente de trabajo, dura aproximadamente 2 o tres meses. sería conveniente, comprobar la documentación médica, para ver si los informes que posee el trabajador reflejan sus padecimientos reales, si no es así, intentar que los reflejen.
La incapacidad resultante siempre está en relación directa con el trabajo y con lo que pueda realizar en el o no. No se va a comtemplar si puede o no? hacer deporte, si éste no era su trabajo. Para eso existe la declaración de minusvalia, que tiene que ver con la incapacidad para la vida diaria.
Siempre se puede reclamar, respetando, plazos para interponer las oportunas reclamaciones. Por otra parte los plazos para reclamar y los recursos que caben contra cada resolución se hacen contas en ellas.
Repito, lo mas urgente es determinar la contingencia. Espero haberte ayudado, el tema es amplísimo. saludos
Hola a todos.
Tengo un cliente que ha sufrido un accidente laboral en el año 2003 ha estado de baja durante más de ocho meses ,y después la Mutua le dió de alta,como seguía teniendo muchas molestias se fue al médico de cabecera de la SS y le dieron de nuevo la baja .El caso es que ha sufrido dos operaciones y le han quedado importantes secuelas que le impiden desarrollar con normalidad su trabajo ,incluso su tiempo de ocio pq le gustaba hacer deporte y ahora se hallal impedido.
Tiene ahora una revisión del Tribunal médico y mi pregunta es¿si no está de acuerdo con la decisión que debemos hacer?es decir,¿que pasos juridicos he de dar para que se le conceda una buena indemnizacion y la posibildad de una pensión'
Es que como veréis laboral no es mi fuerte.
Agradecimientos a todos por anticipado