Una trabajadora se accidenta en la empresa A, en la que realiza funciones de cajera. En la empresa B dedicada a otra actividad también se procesa parte médico de baja por accidente de trabajo.
La trabajadora después de 12 meses en esta situación demanda a la empresa B por impago del complemento de IT.
El convenio que rije para la empresa B dice textualmente que sólo se complementarán los accidentes de trabajo con hospitalización ocurridos en el centro de trabajo.
Entiendo que la empresa B no está obligada a liquidar el complemento reclamado, pues el accidente que sí motivó hospitalización no ocurrió en la empresa B, sinó en la A.
Ruego me contesten para contrastar opinión.
Gracias